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Si heredas de una persona que vivía en Cataluña, lo que más pesa en la factura no es el valor de la herencia: es tu parentesco con el fallecido. El cónyuge y la pareja estable se descuentan el 99 % de la cuota. Un hijo mayor de 21 años, no: aplica una bonificación decreciente que arranca en el 60 % y va bajando a medida que crece la herencia. Aquí tienes la tarifa vigente en 2026, las reducciones que puedes aplicar y un ejemplo con todos los números.

Esta es la ficha de una comunidad concreta. Si todavía no tienes claro el mecanismo general del impuesto, conviene que veas antes cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso y vuelvas después a esta página.

Cuándo se aplica la normativa catalana

No decide dónde están los bienes: decide dónde vivía el fallecido. El impuesto se liquida en la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009). Y esa residencia no es el empadronamiento del último día: se considera residente en Cataluña quien haya permanecido allí un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día antes del fallecimiento (artículo 28.1.1.º.b de la misma ley).

La consecuencia práctica es importante. Si tu madre vivía en Girona y deja un piso en Girona y otro en Zaragoza, toda la herencia tributa con normativa catalana y se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC). No se reparte por comunidades.

Si el fallecido no residía en España, las reglas de competencia y de gestión son distintas y no se aplica sin más lo que sigue.

La norma que hay que mirar en 2026 no es la Ley 19/2010

Aquí hay un detalle que muchas páginas todavía no han corregido. La Ley 19/2010, de 7 de junio, que reguló durante años el impuesto en Cataluña, está derogada (salvo su disposición adicional cuarta) por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que aprobó el libro sexto del Código tributario de Catalunya.

Desde entonces, la numeración es otra:

  • Reducciones de la base imponible: artículos 631-1 a 631-34.
  • Tarifa: artículo 633-1.
  • Coeficientes multiplicadores: artículo 633-3.
  • Bonificación de la cuota: artículo 633-4.

Puedes consultar el texto consolidado en el BOE, cuya última actualización es de 22 de mayo de 2026. Si un artículo o una calculadora te cita el «artículo 58 bis de la Ley 19/2010», está trabajando con una referencia derogada: buena parte de los importes se mantienen, pero es una señal de que ese contenido no se ha revisado.

Cómo se calcula, paso a paso

El orden importa, porque cada paso se apoya en el anterior:

  1. Base imponible. El valor de lo que te corresponde a ti, más los seguros de vida y el ajuar doméstico, menos las deudas y los gastos deducibles.
  2. Reducciones. Restas las que te correspondan (parentesco, vivienda habitual, discapacidad…) y obtienes la base liquidable.
  3. Tarifa. Aplicas la escala del artículo 633-1 a la base liquidable y obtienes la cuota íntegra.
  4. Coeficiente multiplicador. Multiplicas por el coeficiente que te toque según tu patrimonio previo y tu grupo de parentesco. Sale la cuota tributaria.
  5. Bonificación. Le restas el porcentaje que te corresponda. Ojo con esto: la bonificación se calcula mirando la base imponible, no la liquidable.
  6. Presentación. Modelos 660 y 650 ante la ATC, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

La tarifa catalana

Cinco tramos, del 7 % al 32 % (artículo 633-1). Es una escala mucho más corta que la estatal supletoria:

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto de base liquidable hasta (€) Tipo aplicable
0,00 0,00 50.000,00 7 %
50.000,00 3.500,00 150.000,00 11 %
150.000,00 14.500,00 400.000,00 17 %
400.000,00 57.000,00 800.000,00 24 %
800.000,00 153.000,00 En adelante 32 %
Tarifa general del Impuesto de Sucesiones en Cataluña (artículo 633-1 del Decreto legislativo 1/2024). Datos de 2026.

El coeficiente multiplicador

Depende de dos cosas: el patrimonio que ya tenías antes de heredar y tu grupo de parentesco con el fallecido.

Patrimonio preexistente (€) Grupos I y II Grupo III Grupo IV
De 0 a 500.000 1,0000 1,5882 2,0000
De 500.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,5882 2,0000
De 2.000.000,01 a 4.000.000 1,1500 1,5882 2,0000
Más de 4.000.000 1,2000 1,5882 2,0000
Coeficientes multiplicadores (artículo 633-3 del Decreto legislativo 1/2024). Datos de 2026.

Para hijos, cónyuges y ascendientes con un patrimonio propio por debajo de 500.000 €, el coeficiente es 1,0000: no multiplica nada. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) y para extraños (grupo IV) el coeficiente es fijo y muy alto, tengan el patrimonio que tengan.

Las reducciones que más se aplican

Reducción Importe Artículo
Parentesco, grupo I (descendientes menores de 21 años) 100.000 € + 12.000 € por cada año que le falte para cumplir 21, con un máximo de 196.000 € 631-2
Parentesco, grupo II Cónyuge: 100.000 €. Hijo o hija: 100.000 €. Resto de descendientes: 50.000 €. Ascendientes: 30.000 € 631-2
Parentesco, grupo III 8.000 € 631-2
Parentesco, grupo IV Ninguna 631-2
Discapacidad 275.000 € con grado igual o superior al 33 %; 650.000 € si es del 65 % o más 631-3
Personas del grupo II de 75 años o más 275.000 € (incompatible con la de discapacidad) 631-4
Seguros de vida 100 %, con un límite de 25.000 €, para cónyuge, descendientes y ascendientes 631-5
Vivienda habitual del causante 95 % del valor, con un límite conjunto de 500.000 € que se prorratea entre los herederos; el límite individual nunca baja de 180.000 € 631-17
Principales reducciones en adquisiciones por causa de muerte. Datos de 2026.

La reducción por vivienda habitual tiene letra pequeña: hay que mantener el inmueble cinco años (artículo 631-19). Si lo vendes antes, solo se salva la reducción cuando reinviertes en tu propia vivienda habitual, o amortizas tu hipoteca, dentro de los seis meses siguientes a la venta. En los demás casos hay que devolver la parte del impuesto no ingresada más intereses de demora.

Existen otras reducciones del 95 % para empresa familiar, participaciones en entidades, fincas forestales y patrimonio cultural o natural. La de explotación agraria llega al 99 % cuando quien hereda es joven agricultor, en la redacción vigente desde el 23 de mayo de 2026. Son potentes, pero, como verás ahora, tienen un coste escondido.

La bonificación de la cuota: donde casi todo el mundo se equivoca

Este es el punto que hace distinta a Cataluña. Hay tres regímenes, no uno.

Cónyuge y pareja estable: 99 %. Sin escalas ni tramos, cualquiera que sea el importe heredado. Las parejas estables acreditadas están equiparadas al cónyuge a efectos del impuesto (artículo 634-1).

Resto de contribuyentes de los grupos I y II: bonificación decreciente. Se calcula como un porcentaje medio ponderado sobre la base imponible, con solo dos decimales. Para hijos mayores de 21 años, nietos y ascendientes:

Base imponible hasta (€) Bonificación (%) Resto de base imponible hasta (€) Bonificación marginal (%)
0,00 0,00 100.000,00 60,00
100.000,00 60,00 100.000,00 55,00
200.000,00 57,50 100.000,00 50,00
300.000,00 55,00 200.000,00 45,00
500.000,00 51,00 250.000,00 40,00
750.000,00 47,33 250.000,00 35,00
1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00
1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00
2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00
2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00
3.000.000,00 28,92 En adelante 0,00
Bonificación para el grupo II, excepto cónyuges (artículo 633-4.2.b). Datos de 2026.

Para los descendientes menores de 21 años (grupo I) la escala es mucho más generosa:

Base imponible hasta (€) Bonificación (%) Resto de base imponible hasta (€) Bonificación marginal (%)
0,00 0,00 100.000,00 99,00
100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
3.000.000,00 57,37 En adelante 20,00
Bonificación para el grupo I (artículo 633-4.2.a). Datos de 2026.

Grupos III y IV: ninguna bonificación. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco pagan la cuota completa, además de arrastrar el coeficiente de 1,5882 o 2,0000.

Y una trampa que sale cara: si optas por alguna de las reducciones de las subsecciones tercera a décima —empresa familiar, participaciones, fincas forestales, patrimonio cultural o natural, explotación agraria— pierdes la bonificación (artículo 633-4.4). La única que se salva es la de vivienda habitual, que sí es compatible. Cuando entra en juego una empresa familiar hay que calcular las dos vías y quedarse con la mejor, y la opción se entiende ejercida al presentar la autoliquidación.

Desde el 27 de junio de 2025 hay una excepción más: los descendientes y ascendientes de una causante fallecida como consecuencia de actos de violencia machista pueden aplicar el 99 %, según informa la Agència Tributària de Catalunya.

Ejemplo práctico: un hijo hereda el piso de su madre en Barcelona

Los datos del caso:

  • Fallece la madre, residente en Barcelona. Heredero único: un hijo de 52 años.
  • Piso que era su vivienda habitual: 400.000 €.
  • Cuentas y fondos: 200.000 €.
  • Patrimonio previo del hijo: 300.000 €.
  • Para que se vea el mecanismo, el ejemplo prescinde del ajuar doméstico y de deudas y gastos deducibles. En una herencia real hay que sumar el ajuar y restar deudas, gastos de entierro y de última enfermedad.
Paso Importe
Base imponible 600.000,00 €
− Reducción por parentesco (hijo) −100.000,00 €
− Reducción por vivienda habitual (95 % de 400.000 €) −380.000,00 €
Base liquidable 120.000,00 €
Cuota íntegra: 3.500 € por los primeros 50.000 € + 11 % sobre los 70.000 € restantes 11.200,00 €
× Coeficiente multiplicador (grupo II, patrimonio previo de 300.000 €) × 1,0000 = 11.200,00 €
− Bonificación del 49,17 % −5.507,04 €
Cuota a ingresar 5.692,96 €
Cálculo orientativo con la normativa vigente en 2026.

¿De dónde sale ese 49,17 %? De la base imponible, que son 600.000 €. Los primeros 500.000 € van bonificados a un 51,00 % medio y los 100.000 € siguientes al 40 % marginal. La media ponderada es (255.000 + 40.000) ÷ 600.000 = 49,17 %, redondeando a dos decimales como exige el artículo 633-4.5.

Fíjate en el contraste. Si quien heredara exactamente lo mismo fuera el cónyuge o la pareja estable, las reducciones serían idénticas, la cuota tributaria también sería de 11.200 €, pero la bonificación del 99 % dejaría 112 € a pagar en lugar de 5.692,96 €. Esa diferencia, por los mismos bienes, es la particularidad catalana.

Y una comprobación que conviene hacer siempre: el hijo del ejemplo mantiene la bonificación aunque aplique la reducción por vivienda habitual. Si en la herencia hubiera una empresa familiar y decidiera aplicar el 95 % por ese concepto, perdería los 5.507 € de bonificación.

Plazos, modelos y dónde se presenta

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). Dentro de los cinco primeros meses puedes pedir una prórroga de seis meses más, que se concede con intereses de demora por los días prorrogados (artículo 68). Tienes el detalle en el artículo sobre el plazo del impuesto y cómo pedir la prórroga.

En Cataluña se presentan dos modelos: el 660, con la relación de bienes y derechos de la herencia, y el 650, la autoliquidación de cada heredero. Puedes ver cómo se rellena el modelo 650 antes de sentarte a hacerlo. Se presentan ante la ATC, de forma telemática o en sus oficinas y oficinas liquidadoras, y hay que presentarlos aunque la cuota final sea cero.

Si no tienes liquidez para pagar —algo muy común cuando lo que se hereda es un piso—, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la ATC. Conviene pedirlo dentro del plazo voluntario, no después.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba dónde residía el fallecido en los últimos cinco años. De eso depende que se aplique la normativa catalana o la de otra comunidad.
  2. Identifica tu grupo de parentesco y suma las reducciones que te correspondan, empezando por la de parentesco y la de vivienda habitual.
  3. Calcula la cuota con la tarifa y el coeficiente, y solo después aplica la bonificación sobre la base imponible.
  4. Si en la herencia hay empresa, participaciones o fincas forestales, haz los dos cálculos —con reducción y con bonificación— antes de decidir.
  5. Marca en el calendario el mes quinto desde el fallecimiento: es tu última oportunidad para pedir la prórroga.
  6. Antes de presentar, verifica las cifras en la web de la ATC o con un profesional, sobre todo si hay inmuebles que valorar.

Preguntas frecuentes

Si me sale cero a pagar, ¿tengo que presentar igualmente?

Sí. La obligación de presentar la autoliquidación existe aunque el resultado sea cero. La ATC lo recuerda expresamente para los modelos 660 y 650. Además, sin el impuesto presentado no podrás inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad ni desbloquear las cuentas del fallecido.

Mi pareja de hecho, ¿cobra el 99 % como un cónyuge?

Sí, si es pareja estable acreditada conforme a la normativa catalana. Los miembros de las parejas estables están equiparados a los cónyuges a efectos del impuesto (artículo 634-1), tanto para la reducción de 100.000 € como para la bonificación del 99 %. Hay que poder acreditar la convivencia.

El fallecido vivía en Cataluña pero el piso está en Madrid. ¿Dónde pago?

En Cataluña, y por toda la herencia. El punto de conexión en las sucesiones es la residencia habitual del causante, no la ubicación de los bienes. La comparativa del impuesto por comunidad autónoma te ayuda a ver cuánto cambia la factura de un territorio a otro.

¿Qué pasa si vendo el piso heredado antes de cinco años?

Pierdes la reducción por vivienda habitual, salvo que reinviertas el importe en tu propia vivienda habitual o en amortizar su hipoteca dentro de los seis meses siguientes a la venta. Si no hay reinversión, tendrás que ingresar la parte del impuesto que dejaste de pagar más los intereses de demora.

Conclusión

Cataluña no es una comunidad donde heredar salga gratis, pero tampoco la caricatura de impuesto confiscatorio que a veces se cuenta. Entre cónyuges y parejas estables, el 99 % de bonificación deja cuotas casi simbólicas. Entre padres e hijos, la factura es real y crece con el tamaño de la herencia, aunque las reducciones por parentesco y vivienda habitual absorben buena parte de las herencias medianas.

Dos ideas para llevarte: la bonificación se mide sobre la base imponible, no sobre la liquidable, y elegir determinadas reducciones te deja sin ella. En ambos casos, hacer el cálculo dos veces cuesta menos que corregir una autoliquidación.

NOTA: este artículo es información general elaborada a partir de fuentes oficiales y actualizada a septiembre de 2026. Las cifras fiscales autonómicas cambian con cada ley de medidas, así que conviene verificarlas en la Agència Tributària de Catalunya antes de presentar nada. No sustituye al asesoramiento de un profesional que conozca tu caso concreto.

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