Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Galicia, un hijo, un ascendiente o el cónyuge restan 1.000.000 de euros de la base antes de calcular nada. Por eso la mayoría de las herencias gallegas entre familiares directos terminan con una cuota de cero euros. Pero hay tres situaciones en las que sí se paga, y una de ellas es nueva desde enero de 2026.
Esta página recoge los importes, la tarifa y los plazos que aplica Galicia, con los cálculos hechos. Si aún no tienes claro cómo funciona el impuesto en general, empieza por la guía de cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso; allí está la mecánica común a toda España.
Conviene saber también que Galicia es de las comunidades más benévolas del país con los herederos directos, algo que puedes contrastar en la comparativa del impuesto por comunidad autónoma. Lo que decide qué normativa se aplica no es dónde vivas tú, sino dónde residía el fallecido durante la mayor parte de los cinco años anteriores.
Qué reducciones te corresponden en Galicia según el parentesco
La reducción por parentesco se resta de la base imponible. Estos son los importes vigentes según la Agencia Tributaria de Galicia:
| Grupo | Quién entra | Reducción |
|---|---|---|
| I | Hijos y adoptados menores de 21 años | 1.000.000 € + 100.000 € por cada año que le falte para cumplir 21, con tope de 1.500.000 € |
| II | Hijos y adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres y adoptantes | 1.000.000 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras | 25.000 € |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin reducción |
Los 25.000 € del Grupo III se aplican a fallecimientos producidos desde el 1 de enero de 2025. Antes de esa fecha eran 16.000 € para hermanos de doble vínculo y 8.000 € para el resto. Si estás liquidando una herencia antigua, revisa la fecha del fallecimiento antes de aplicar nada.
Una precisión que se pasa por alto: la pareja de hecho solo se equipara al matrimonio si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia haciendo constar expresamente esa voluntad de equiparación (artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2011). Sin esa inscripción, la pareja va al Grupo IV y se queda sin reducción. La diferencia entre ambas situaciones puede ser de decenas de miles de euros.
Para entender cómo se determina tu grupo cuando el árbol familiar es complicado, tienes el detalle en el artículo sobre qué grupo de parentesco te corresponde.
El detalle que cambia todo: la reducción es única, no por herencia
Desde el 1 de enero de 2026, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añadió un apartado Cinco al artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2011. Dice que los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad son únicos para todos los hechos imponibles entre la misma persona causante y la misma persona heredera, y que en las adquisiciones posteriores solo se aplica lo que no se hubiera agotado antes.
Traducido: el millón de euros no se renueva. Es un saldo.
Esto importa en Galicia más que en ninguna otra comunidad, porque el derecho civil gallego permite adelantar la herencia en vida mediante el pacto de mejora y la apartación. Ambos tributan por Sucesiones, no por Donaciones. Y ambos consumen reducción.
Un ejemplo. Un padre entrega a su hija en 2024, por pacto de mejora, un piso valorado en 700.000 €. Ella aplicó 700.000 € de reducción y no pagó nada. El padre fallece en junio de 2026 y ella hereda otros 400.000 €:
- Reducción disponible: 1.000.000 − 700.000 = 300.000 €
- Base liquidable: 400.000 − 300.000 = 100.000 €
- Cuota: 2.500 € (primeros 50.000 al 5 %) + 3.500 € (50.000 al 7 %) = 6.000 €
Con la interpretación anterior, que algunas resoluciones judiciales habían respaldado, la reducción se aplicaba entera en cada adquisición y la cuota habría sido cero.
La norma no establece ningún límite temporal, así que en principio alcanza también a pactos firmados años atrás. Si en tu familia hay un pacto de mejora o una apartación previos, ese es el primer papel que hay que buscar. Ten en cuenta además que, si entre el pacto y el fallecimiento median menos de cuatro años, las bases se acumulan para calcular el tipo medio de gravamen (artículo 30 de la Ley 29/1987).
La deducción del 99 % solo es para el Grupo I
Circula la idea de que en Galicia «los hijos tienen una bonificación del 99 %». Es cierto a medias. La deducción del 99 % de la cuota del artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2011 se aplica únicamente al Grupo I, es decir, a descendientes menores de 21 años. Un hijo de 50 años no la tiene. Lo que tiene es el millón de reducción, que en la práctica suele bastar.
La tarifa gallega: cuánto se paga sobre lo que excede
Si después de las reducciones queda base liquidable, Galicia aplica una tarifa propia para los Grupos I y II, sensiblemente más baja que la estatal:
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 50.000 € | 5 % |
| 50.000 € | 2.500 € | 75.000 € | 7 % |
| 125.000 € | 7.750 € | 175.000 € | 9 % |
| 300.000 € | 23.500 € | 500.000 € | 11 % |
| 800.000 € | 78.500 € | 800.000 € | 15 % |
| 1.600.000 € | 198.500 € | En adelante | 18 % |
Los Grupos III y IV no tienen tarifa propia: van a la estatal, del 7,65 % al 34 %.
A la cuota íntegra se le aplica después un coeficiente multiplicador según el patrimonio que ya tuvieras antes de heredar. Aquí está el segundo gran corte entre parientes directos y colaterales: para los Grupos I y II el coeficiente es siempre 1, con independencia del patrimonio. Para el Grupo III va de 1,5882 a 1,9059, y para el Grupo IV, de 2 a 2,4. Un sobrino no solo parte de una reducción de 25.000 €: además se le multiplica la cuota.
Reducciones adicionales que pueden dejar la cuota en cero
Estas no se aplican de oficio: hay que solicitarlas expresamente en la autoliquidación.
- Vivienda habitual del fallecido. Límite de 600.000 €. Para el cónyuge, el 100 % del valor. Para descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad, el 99 % si el inmueble vale hasta 150.000 €, el 97 % entre 150.000,01 y 300.000 €, y el 95 % por encima de 300.000 €. El colateral debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. Hay que mantener la vivienda cinco años, salvo que se reinvierta el importe íntegro en otra vivienda habitual situada en Galicia.
- Empresa individual, negocio profesional o participaciones: 99 %, con el centro de gestión en Galicia y mantenimiento de cinco años.
- Explotación agraria y elementos afectos: 99 %, con requisitos de agricultor profesional.
- Fincas forestales en gestión conjunta: 99 %. Fincas rústicas en la Red gallega de espacios protegidos: 95 %.
- Seguros de vida: 100 % con un tope de 9.195,49 € para cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Discapacidad: 150.000 € con grado del 33 % al 64 %; 300.000 € con grado igual o superior al 65 %; y el 100 % de la base para Grupos I y II con grado del 65 % o más, siempre que el patrimonio previo no supere los 3.000.000 €.
Ejemplo práctico: tres herencias gallegas con cifras
Parto de un caso sencillo y lo voy moviendo. Todos los cálculos usan la normativa vigente en 2026.
Caso 1: una hija hereda 185.000 €
Fallece una mujer residente en Lugo. Su única heredera es su hija, de 47 años (Grupo II).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vivienda habitual (valor de referencia) | 145.000 € |
| Saldos bancarios | 38.000 € |
| Ajuar doméstico (3 %) | 5.490 € |
| Gastos de entierro y funeral deducibles | − 3.490 € |
| Base imponible | 185.000 € |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | − 185.000 € |
| Base liquidable | 0 € |
| Cuota a ingresar | 0 € |
Ni siquiera hace falta pedir la reducción por vivienda habitual: la de parentesco absorbe toda la base. Dos matices importantes. El primero, que la hija ha consumido 185.000 € de su millón; le quedan 815.000 € disponibles para futuras adquisiciones de la misma causante. El segundo, que el modelo 650 hay que presentarlo igual, aunque salga cero.
Sobre el ajuar: el 3 % del caudal relicto es una presunción legal del artículo 15 de la Ley 29/1987, pero el Tribunal Supremo (sentencia 342/2020, de 10 de marzo) restringió qué bienes entran en ese cálculo, excluyendo el dinero y los valores mobiliarios. Puede reducirse. Tienes el detalle en el artículo sobre cómo se valoran los bienes de una herencia.
Caso 2: un hijo hereda 1.495.000 €
Fallece un hombre residente en Pontevedra. Hijo único de 52 años (Grupo II). Deja su vivienda habitual valorada en 380.000 €, un local comercial de 260.000 € y 820.000 € en fondos y depósitos. Sumando el ajuar y restando gastos deducibles, la base imponible queda en 1.495.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.495.000 € |
| Reducción vivienda habitual (95 % de 380.000 €) | − 361.000 € |
| Reducción por parentesco | − 1.000.000 € |
| Base liquidable | 134.000 € |
| Cuota íntegra (7.750 € + 9 % de 9.000 €) | 8.560 € |
| Coeficiente multiplicador (Grupo II) | × 1 |
| Cuota a ingresar | 8.560 € |
Merece la pena ver qué pasa si se olvida solicitar la reducción por vivienda habitual, que no se aplica sola: la base liquidable subiría a 495.000 € y la cuota, a 44.950 €. Una casilla sin marcar cuesta 36.390 €. A cambio, el heredero se compromete a mantener la vivienda cinco años.
Caso 3: el mismo patrimonio, pero lo hereda un sobrino
Volvemos a la herencia del caso 1 —base imponible de 185.000 €— con un heredero distinto: un sobrino de 44 años, Grupo III.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 185.000 € |
| Reducción por parentesco (Grupo III) | − 25.000 € |
| Base liquidable | 160.000 € |
| Cuota íntegra (tarifa estatal) | 23.140,85 € |
| Coeficiente multiplicador | × 1,5882 |
| Cuota a ingresar | 36.752 € |
Cero euros frente a casi 37.000 por el mismo patrimonio. Y el sobrino tampoco puede aplicar la reducción por vivienda habitual, reservada a colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido. Si en tu herencia hay herederos colaterales, esta es la cifra con la que hay que contar desde el primer día.
Plazos y dónde se presenta
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros meses. La prórroga devenga intereses de demora, pero evita los recargos por presentación fuera de plazo. Tienes el procedimiento completo en el artículo sobre cómo pedir la prórroga de seis meses.
Ojo con la excepción gallega: en los pactos de mejora y las apartaciones el plazo es de un mes desde la fecha de la escritura, no de seis. Es el error de calendario más frecuente con estas figuras.
La gestión corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con delegaciones en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, además de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, que solo existen en la provincia de A Coruña. Se puede presentar de forma presencial o electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria. Si el resultado supera tu liquidez, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento, y no se exige garantía cuando la deuda total no supera los 50.000 €.
Cada heredero presenta su propio modelo 650, y se presenta una sola relación de bienes (modelo D650) por causante. El paso a paso está en la guía sobre cómo se rellena el modelo 650.
Tres errores frecuentes con el impuesto gallego
- Dar por hecho el millón sin revisar los pactos previos. Desde 2026 es un saldo. Antes de calcular nada, comprueba si hubo apartaciones o pactos de mejora entre el fallecido y ese mismo heredero.
- Declarar el inmueble por debajo del valor de referencia de Catastro. Desde 2022 ese valor es la base imponible mínima de los inmuebles. Declarar menos garantiza una comprobación. Puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro.
- Suponer que la pareja de hecho tributa como el cónyuge. Sin inscripción en el Registro gallego con voluntad expresa de equiparación, va al Grupo IV: sin reducción y con coeficiente multiplicador de hasta 2,4.
Qué hacer ahora
- Confirma la residencia del fallecido. Solo se aplica la normativa gallega si residió en Galicia la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Busca si hubo pactos sucesorios previos. Escrituras de apartación o de mejora entre el fallecido y cada heredero, con su valor y su fecha. Determinan cuánta reducción queda.
- Valora los bienes. Consulta el valor de referencia de cada inmueble en la Sede del Catastro y pide a los bancos el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Identifica el grupo de parentesco de cada heredero y calcula por separado la cuota de cada uno. No es la misma factura para todos.
- Marca el sexto mes en el calendario. Si vas justo, solicita la prórroga antes de que termine el quinto mes.
- Presenta el modelo 650 aunque salga cero. Sin autoliquidación presentada no podrás inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad ni desbloquear las cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos pagan Impuesto de Sucesiones en Galicia?
En la mayoría de los casos, no. Con una reducción de 1.000.000 € por heredero, solo se paga cuando la porción individual supera esa cifra o cuando parte de la reducción ya se consumió en un pacto sucesorio anterior.
¿Hay que presentar el modelo 650 si la cuota es de cero euros?
Sí. La obligación de declarar es independiente del resultado. Además, notarios, registros y bancos exigen el justificante de presentación para cualquier trámite posterior.
¿Qué pasa si heredo de alguien que vivía en Galicia pero yo vivo en Madrid?
Se aplica la normativa gallega. Lo determinante es la residencia habitual del fallecido, no la del heredero.
¿Un pacto de mejora firmado hace diez años me consume la reducción?
Según la redacción de la norma, sí: no establece límite temporal. Es el punto más discutible de la reforma de 2026 y conviene revisarlo con un profesional antes de liquidar.
¿Cuánto paga un hermano por heredar en Galicia?
Resta 25.000 €, aplica la tarifa estatal —que llega al 34 %— y multiplica por un coeficiente de entre 1,5882 y 1,9059. Por una base de 160.000 € salen unos 36.750 €.
Conclusión
Galicia trata muy bien a los herederos directos y bastante mal a los colaterales. Esa es la línea que divide una cuota de cero euros de una factura de cinco cifras por el mismo patrimonio. Para hijos, cónyuge y padres, el trabajo real no está en el cálculo, sino en dos comprobaciones previas: si hubo pactos sucesorios que ya consumieron la reducción, y si procede solicitar la reducción por vivienda habitual, que no se aplica de oficio. Las dos se resuelven buscando papeles, no haciendo números.
NOTA: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los importes y porcentajes recogidos corresponden a la normativa gallega vigente en 2026 y deben verificarse en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones. En herencias con pactos sucesorios previos, empresa familiar o herederos colaterales, conviene contar con un profesional.
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