Si heredas de tu padre, tu madre, tu hijo o tu cónyuge y el fallecido residía en Andalucía, lo más probable es que no pagues nada o casi nada por el Impuesto de Sucesiones. Si heredas de un hermano, un tío o un amigo, la historia cambia por completo: puedes acabar pagando decenas de miles de euros. Aquí tienes las cifras, los plazos y tres ejemplos calculados de principio a fin.
Antes de entrar en materia conviene situar el impuesto: es un tributo estatal cuya recaudación y buena parte de la regulación están cedidas a las comunidades autónomas. Si quieres entender primero el mecanismo general, tienes explicado cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso y una comparativa de dónde se paga más y dónde menos por heredar en España.
Un aviso que casi ninguna web recoge: la norma andaluza que verás citada en muchos artículos, el Decreto Legislativo 1/2018, está derogada desde el 1 de enero de 2022. La norma vigente es la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si el fallecimiento se produjo antes de esa fecha, se aplica la norma antigua.
Cuánto se paga hoy en Andalucía por heredar
Todo depende de una sola variable: tu parentesco con la persona fallecida. Este es el resumen para fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2022.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Coeficiente | Bonificación en cuota |
|---|---|---|---|---|
| I | Hijos y adoptados menores de 21 años | 1.000.000 € | 1,0 | 99% |
| II | Hijos de 21 o más años, cónyuge, padres | 1.000.000 € | 1,0 | 99% |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras | 10.000 € | 1,5 | No |
| IV | Primos y personas sin parentesco | Sin reducción | 1,9 | No |
Las parejas de hecho inscritas en el registro andaluz o en registros equivalentes de otras administraciones se equiparan al cónyuge a todos estos efectos (artículo 26 de la Ley 5/2021). Si no hay inscripción, no hay equiparación: es uno de los disgustos más frecuentes del impuesto.
Si dudas de en qué casilla estás, revisa a qué grupo de parentesco perteneces antes de seguir.
Las tres piezas que dejan la factura casi en cero
La reducción de 1.000.000 € por heredero
Es la pieza más potente. El artículo 28 de la Ley 5/2021 eleva la reducción estatal por parentesco hasta un millón de euros por cada heredero de los grupos I y II. No es un millón por herencia: es un millón por persona. Cuatro hijos que heredan a partes iguales tienen cuatro millones de colchón.
Desde 2022 esta reducción ya no exige tener un patrimonio previo inferior a un millón de euros. Antes sí, y muchos artículos siguen repitiendo ese requisito, que ya no existe.
Si tienes una discapacidad reconocida, se suma otra reducción: 250.000 € con un grado entre el 33% y el 65%, y 500.000 € con un grado igual o superior al 65% (artículo 29). Es compatible con la anterior.
La bonificación del 99% en la cuota
Cuando la reducción no basta —herencias por encima del millón por heredero—, entra la segunda pieza. El artículo 39 aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria a los grupos I y II, incluidos los beneficiarios de seguros de vida. De cada 100 euros de impuesto calculado, se pagan 1.
Es lo que convierte facturas de 50.000 € en facturas de 500 €. Verás el efecto en el tercer ejemplo.
La vivienda habitual: 99%, pero con tope
El artículo 27 eleva al 99% la reducción por heredar la vivienda habitual del fallecido, frente al 95% estatal. Se aplica al cónyuge, ascendientes y descendientes, y también al pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Dos matices que cambian el resultado:
- Andalucía mejora el porcentaje, no el límite. El tope estatal de 122.606,47 € por heredero, previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, sigue vigente. La reducción nunca superará esa cifra por persona.
- El plazo de permanencia baja de diez años a tres años desde el fallecimiento. Si vendes antes, pierdes la reducción y hay que regularizar con intereses.
En la práctica, para un hijo esta reducción solo importa en herencias grandes: por debajo del millón, la de parentesco ya lo absorbe todo.
Si eres hermano, sobrino o no eres familia
Aquí Andalucía no ha bonificado nada, y conviene decirlo sin rodeos.
Los grupos III y IV no tienen bonificación del 99%. El grupo III se queda con una reducción de 10.000 € —mejor que los 7.993,46 € estatales, pero simbólica— y, además, su cuota se multiplica por 1,5. El grupo IV no tiene reducción por parentesco y multiplica por 1,9.
Traducido: heredar de un hermano en Andalucía cuesta aproximadamente el 50% más que la cuota base, y heredar de alguien sin parentesco, el 90% más. Es la situación que más sorprende a la gente, porque todo el mundo ha oído que «en Andalucía no se paga sucesiones».
Esta es la tarifa andaluza vigente (artículo 37 de la Ley 5/2021), sobre la que después se aplica el coeficiente:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base hasta (€) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 8.000 | 7% |
| 8.000 | 560 | 7.000 | 8% |
| 15.000 | 1.120 | 15.000 | 10% |
| 30.000 | 2.620 | 20.000 | 12% |
| 50.000 | 5.020 | 20.000 | 14% |
| 70.000 | 7.820 | 30.000 | 16% |
| 100.000 | 12.620 | 50.000 | 18% |
| 150.000 | 21.620 | 50.000 | 20% |
| 200.000 | 31.620 | 200.000 | 22% |
| 400.000 | 75.620 | 400.000 | 24% |
| 800.000 | 171.620 | En adelante | 26% |
Tres ejemplos con números
Al caudal hereditario hay que sumarle el ajuar doméstico, que se estima en el 3% del valor de los bienes (artículo 15 de la Ley 29/1987). El Tribunal Supremo aclaró en 2020 que ese 3% solo se calcula sobre los bienes susceptibles de uso personal —básicamente la vivienda—, no sobre el dinero, los fondos ni las acciones. Así se ha hecho en los tres casos.
Caso 1: un hijo hereda de su padre en Sevilla
Su padre fallece en 2026. Deja la vivienda habitual valorada en 200.000 € y 60.000 € en cuentas. Es hijo único.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vivienda habitual | 200.000,00 € |
| Cuentas bancarias | 60.000,00 € |
| Ajuar doméstico (3% de la vivienda) | 6.000,00 € |
| Base imponible | 266.000,00 € |
| Reducción por parentesco, Grupo II | −266.000,00 € (de 1.000.000 €) |
| Base liquidable | 0,00 € |
| A pagar | 0,00 € |
La reducción de un millón absorbe la herencia entera. Ni siquiera hace falta acudir a la reducción por vivienda habitual ni a la bonificación. Aun así hay que presentar la autoliquidación: salir a cero no exime de declarar.
Caso 2: una mujer hereda de su hermano en Córdoba
Su hermano fallece sin hijos ni cónyuge y sin testamento. Ella hereda un piso de 180.000 € y 20.000 € en cuentas. No convivían.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Piso | 180.000,00 € |
| Cuentas bancarias | 20.000,00 € |
| Ajuar doméstico (3% del piso) | 5.400,00 € |
| Base imponible | 205.400,00 € |
| Reducción por parentesco, Grupo III | −10.000,00 € |
| Base liquidable | 195.400,00 € |
| Cuota íntegra: 21.620 + (45.400 × 20%) | 30.700,00 € |
| Coeficiente Grupo III (× 1,5) | 46.050,00 € |
| Bonificación | No aplica |
| A pagar | 46.050,00 € |
Casi 46.000 € por la misma herencia que a un hijo le habría costado cero. Y ojo: el piso no era su vivienda habitual, así que tampoco entra la reducción del 99%; si hubiera convivido con él los dos años anteriores y tuviera más de 65 años, sí podría aplicarla.
Caso 3: un hijo hereda un patrimonio grande en Marbella
Su madre fallece dejando la vivienda habitual valorada en 300.000 € y 1.100.000 € en fondos y cuentas. Hijo único.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vivienda habitual | 300.000,00 € |
| Fondos y cuentas | 1.100.000,00 € |
| Ajuar doméstico (3% de la vivienda) | 9.000,00 € |
| Base imponible | 1.409.000,00 € |
| Reducción vivienda habitual (99%, con tope) | −122.606,47 € |
| Reducción por parentesco, Grupo II | −1.000.000,00 € |
| Base liquidable | 286.393,53 € |
| Cuota íntegra: 31.620 + (86.393,53 × 22%) | 50.626,58 € |
| Coeficiente Grupo II (× 1,0) | 50.626,58 € |
| Bonificación del 99% | −50.120,31 € |
| A pagar | 506,27 € |
Aquí se ve para qué sirve la bonificación: convierte 50.626 € en 506 €. También se ve el efecto del tope de la vivienda habitual, que recorta la reducción de 297.000 € a 122.606,47 €.
Plazos: seis meses, prórroga y fraccionamiento
El plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Se cuenta de fecha a fecha: si el fallecimiento fue el 14 de marzo, el último día es el 14 de septiembre.
Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo si la solicitas dentro de los cinco primeros meses. La Agencia Tributaria de Andalucía tiene un trámite específico para la prórroga del Impuesto de Sucesiones. La prórroga no es gratis: devenga intereses de demora desde que termina el plazo original. Tienes el detalle en pedir la prórroga de seis meses.
Si el problema es de liquidez —algo habitual cuando la herencia es un piso y no hay dinero en cuentas—, existe la vía del aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Se solicita, no se aplica solo.
Pasado el plazo sin presentar ni pedir prórroga, empiezan los recargos.
Dónde y cómo se presenta
La gestión corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía. Se presentan dos modelos:
- Modelo 660: declaración de los datos comunes de la sucesión. Se presenta una sola vez por herencia.
- Modelo 650: autoliquidación individual. Uno por cada heredero.
Puedes presentarlos y pagarlos en la plataforma de pago y presentación de la Junta de Andalucía, o presencialmente en una oficina tributaria pidiendo cita previa. La Agencia tiene una guía de obligaciones derivadas de una herencia con la documentación exigida.
Cuatro errores que salen caros en Andalucía
Aplicar la norma que no toca. Lo que manda es la fecha del fallecimiento. Un fallecimiento de 2021 se rige por el Decreto Legislativo 1/2018, donde la reducción del millón sí exigía patrimonio previo inferior a un millón de euros.
Dar por hecho que Andalucía es competente. Lo determinante es dónde tenía su residencia habitual el fallecido durante el mayor número de días de los cinco años anteriores, según la Ley 22/2009 de financiación autonómica. Un padre empadronado en Málaga que llevaba cuatro años viviendo en Valencia no tributa en Andalucía, aunque los herederos vivan allí.
No presentar porque «sale cero». Presentar es obligatorio aunque el resultado sea nulo. Sin el modelo sellado no podrás inscribir la vivienda en el Registro ni desbloquear las cuentas del banco.
Olvidar el ajuar o inflarlo. Se computa por defecto el 3%. Ni desaparece porque no lo declares ni se calcula sobre el dinero en cuentas.
Qué hacer ahora
- Confirma dónde residió el fallecido en los últimos cinco años. Eso decide si aplica la norma andaluza.
- Comprueba la fecha del fallecimiento: antes o después del 1 de enero de 2022.
- Identifica tu grupo de parentesco. Si eres pareja de hecho, localiza el certificado de inscripción en el registro.
- Haz un inventario con valores: inmuebles según el valor de referencia del Catastro, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento y deudas deducibles.
- Anota en el calendario el día exacto en que se cumplen cinco meses. Es tu última oportunidad para pedir prórroga.
- Si estás en el grupo III o IV, o la herencia supera el millón por heredero, consulta con un profesional antes de presentar. Ahí sí hay dinero en juego.
Si dentro de la herencia hay una vivienda, recuerda que el Impuesto de Sucesiones no es el único pago: también está la plusvalía municipal de la vivienda heredada, que se liquida en el ayuntamiento y tiene su propio plazo.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que en Andalucía no se paga Impuesto de Sucesiones?
No del todo. Hijos, padres y cónyuges prácticamente no pagan, gracias a la reducción de 1.000.000 € por heredero y a la bonificación del 99%. Hermanos, sobrinos, primos y personas sin parentesco pagan la tarifa completa, con un recargo del 50% o del 90% según el grupo.
Mi padre falleció en Andalucía pero yo vivo en Barcelona. ¿Dónde tributo?
En Andalucía. Lo que determina la normativa aplicable es la residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores, no la del heredero.
¿Tengo que presentar el impuesto si el resultado es cero euros?
Sí. La presentación es obligatoria en todo caso y el justificante te lo pedirán en el banco, en la notaría y en el Registro de la Propiedad.
¿Se puede vender la casa heredada antes de tres años?
Puedes venderla, pero si aplicaste la reducción por vivienda habitual perderás el beneficio y tendrás que regularizar la parte del impuesto no ingresada, con intereses. El requisito de permanencia en Andalucía es de tres años desde el fallecimiento.
¿Los seguros de vida entran en el cálculo?
Sí, tributan en este impuesto. La bonificación del 99% para los grupos I y II alcanza también a los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, según el artículo 39 de la Ley 5/2021.
Conclusión
En Andalucía, el Impuesto de Sucesiones se ha convertido en un trámite casi simbólico para la familia directa y en un coste real para todos los demás. La diferencia entre pagar 0 € y pagar 46.000 € por la misma herencia depende de una sola línea: el parentesco. Comprueba tu grupo, verifica la fecha del fallecimiento y no dejes que se te escape el plazo de los seis meses, porque es lo único de todo el proceso que no se puede arreglar después.
NOTA: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los datos corresponden a la normativa andaluza vigente en septiembre de 2026 y conviene verificarlos en las fuentes oficiales de la Junta de Andalucía antes de tomar decisiones. Si tu caso implica grupos III o IV, empresas familiares o patrimonios elevados, consulta con un profesional.
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