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Si heredas de tu padre, de tu madre o de tu cónyuge y la persona fallecida residía en la Comunidad Valenciana, pagas aproximadamente el 1 % de lo que te habría costado sin bonificación. Desde el 1 de junio de 2026, los hermanos, tíos y sobrinos de sangre también tienen una rebaja, aunque mucho más pequeña. Aquí tienes quién entra en cada beneficio, con qué norma y un cálculo completo con importes reales.

Antes de entrar en lo valenciano conviene tener clara la mecánica general del impuesto: cómo se pasa del valor de los bienes a la cuota que se ingresa. Lo tienes explicado en la guía sobre cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso. Esta ficha se centra solo en lo que cambia si el fallecimiento se tributa en la Comunitat Valenciana.

Cuánto se paga hoy en la Comunidad Valenciana, según quién hereda

La comunidad no ha eliminado el impuesto: lo que ha hecho es bonificar la cuota, que es el último paso del cálculo. Primero se calcula todo de forma normal y, al final, se aplica el porcentaje de rebaja que corresponda.

Quién hereda Grupo Bonificación de la cuota Vigente desde
Descendientes menores de 21 años I 99 % 28-05-2023
Hijos y nietos de 21 o más años, cónyuge, padres y abuelos II 99 % 28-05-2023
Hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad III 25 % 01-06-2026
Suegros, yernos y nueras (afinidad) III Ninguna —
Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco IV Ninguna —
Personas con discapacidad ≥ 65 %, o discapacidad intelectual o mental permanente ≥ 33 % Cualquiera 99 % —

Datos referidos a 2026, según el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana. La bonificación por discapacidad excluye a las otras: no se suman.

Un detalle que conviene retener: la bonificación se aplica sobre la parte de la cuota que corresponde a los bienes y derechos declarados. Si años después aparece una cuenta que nadie incluyó, sobre esa parte no hay rebaja.

Si quieres comparar esta situación con la de otras comunidades, tienes el mapa completo en el artículo sobre qué se paga en cada comunidad autónoma.

La novedad: la bonificación del 25 % para hermanos, tíos y sobrinos

Hasta mayo de 2026, un hermano que heredaba en la Comunidad Valenciana pagaba la cuota íntegra, sin ninguna rebaja autonómica. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales de la Generalitat, introdujo un calendario en dos fases:

  • Desde el 1 de junio de 2026: bonificación del 25 % de la cuota.
  • Desde el 1 de junio de 2027: la bonificación sube al 50 %.

Quién entra exactamente (y por qué los suegros se quedan fuera)

Aquí está el error más repetido en internet. La ley no bonifica a todo el Grupo III. El texto habla de parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad. Es decir:

  • Sí entran: hermanos (segundo grado), tíos y sobrinos de sangre (tercer grado).
  • No entran: suegros, yernos y nueras. Son ascendientes y descendientes por afinidad, pertenecen igualmente al Grupo III y tributan sin bonificación alguna.

También quedan fuera los hermanos políticos (el cónyuge de tu hermano), porque el parentesco ahí es por afinidad, no por consanguinidad. Si dudas de qué grupo te corresponde, tienes el detalle en el artículo sobre a qué grupo de parentesco perteneces.

La fecha que manda es la del fallecimiento

El impuesto se devenga el día del fallecimiento. Ese es el día que determina qué normativa se aplica, no el día en que presentas los papeles.

Un fallecimiento del 20 de mayo de 2026 tributa sin bonificación para el hermano, aunque la herencia se presente en octubre. Un fallecimiento del 2 de junio de 2026 sí tiene el 25 %, aunque se tramite mucho después. La diferencia entre dos semanas puede ser de varios miles de euros y no hay forma de corregirla retrasando la presentación.

Cuándo se aplica la normativa valenciana y no otra

No decide dónde vives tú, ni dónde está el piso. Decide dónde residía habitualmente la persona fallecida.

La regla está en la Ley 22/2009, que regula la financiación autonómica. Su artículo 32 atribuye el impuesto a la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual, y el artículo 28 precisa cómo se determina esa residencia: aquella comunidad donde haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha.

Esto tiene consecuencias prácticas. Si tu madre se mudó a Alicante hace dos años desde Asturias, los cinco años previos siguen apuntando a Asturias y la herencia no se beneficia del 99 % valenciano. Y al revés: un piso en Madrid heredado de un causante que llevaba diez años en Castellón tributa con las reglas valencianas.

Las reducciones valencianas que se aplican antes de la bonificación

Antes de llegar a la cuota hay que restar las reducciones de la base imponible. La Comunidad Valenciana mejora las estatales en varios puntos (artículo 10 de la Ley 13/1997):

  • Parentesco Grupo II (hijos de 21 o más, cónyuge, padres): 100.000 € por heredero. La estatal es de 15.956,87 €.
  • Parentesco Grupo I (descendientes menores de 21): 100.000 € más 8.000 € por cada año que le falte para cumplir 21, con un máximo de 156.000 €.
  • Discapacidad: 120.000 € con un grado igual o superior al 33 %, y 240.000 € con un grado igual o superior al 65 % (o discapacidad intelectual o mental permanente desde el 33 %). Se suma a la de parentesco.
  • Vivienda habitual del fallecido: 95 % de su valor, con un tope de 150.000 € por heredero. La estatal se queda en 122.606,47 €. Exige mantener la vivienda cinco años y que quien hereda sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores.
  • Empresa individual o negocio profesional y participaciones: 99 % del valor neto, con requisitos de mantenimiento de cinco años.

Ojo con los Grupos III y IV: la mejora valenciana de parentesco no les alcanza. Un hermano sigue aplicando la reducción estatal de 7.993,46 €.

Ejemplo práctico: una hija hereda el piso y la cuenta de su madre

Datos del caso. Fallecimiento en Valencia en septiembre de 2026. Heredera única: una hija de 48 años, con patrimonio propio inferior a 390.657,88 €.

  • Vivienda habitual de la madre, valor de referencia: 280.000 €
  • Saldo en cuenta: 30.000 €

Paso 1. Base imponible. Al caudal se suma el ajuar doméstico, que se presume en el 3 % del valor de los bienes que pueden generarlo (aquí, la vivienda): 280.000 × 3 % = 8.400 €.
310.000 + 8.400 = 318.400 €

Paso 2. Reducciones. La hija aplica la de parentesco del Grupo II: –100.000 €. Supongamos que quiere vender el piso el año que viene, así que no puede aplicar la de vivienda habitual (perdería el beneficio al incumplir los cinco años).
Base liquidable: 218.400 €

Paso 3. Cuota íntegra. Se aplica la tarifa valenciana. Hasta 156.503,55 € la cuota es de 22.609,81 €; el resto (61.896,45 €) tributa al 21,25 %, que son 13.152,99 €.
Cuota íntegra: 35.762,81 €

Paso 4. Coeficiente multiplicador. Grupo II con patrimonio previo inferior a 390.657,88 €: coeficiente 1,0000. La cuota no varía.
Cuota tributaria: 35.762,81 €

Paso 5. Bonificación del 99 %. Se descuentan 35.405,18 €.

A pagar: 357,63 €.

Qué cambia si conserva la vivienda cinco años

Si la hija decide quedarse el piso, puede aplicar además la reducción por vivienda habitual: el 95 % de 280.000 € son 266.000 €, pero el tope es de 150.000 € por heredero, así que resta esa cantidad.

Base liquidable: 318.400 – 100.000 – 150.000 = 68.400 €
Cuota íntegra y tributaria: 7.486,08 €
Tras el 99 %: 74,86 €

La diferencia entre conservar el piso y venderlo es de unos 283 € de impuesto. Merece la pena saberlo: con la bonificación del 99 % vigente, la reducción por vivienda habitual apenas mueve la aguja para hijos y cónyuges, y no compensa condicionar cinco años una decisión patrimonial solo por ese ahorro. Para un hermano mayor de 65 años que conviviera con el fallecido, en cambio, esa misma reducción sí es dinero de verdad.

Segundo ejemplo: un hermano hereda 120.000 €

Mismo escenario, pero quien hereda es el hermano del fallecido, con patrimonio previo inferior a 390.657,88 €, y recibe 120.000 € en dinero y un local.

  • Reducción estatal Grupo III: –7.993,46 € → base liquidable 112.006,54 €
  • Cuota íntegra: 14.426,60 €
  • Coeficiente multiplicador Grupo III: 1,5882 → cuota tributaria 22.912,32 €
Fecha del fallecimiento Bonificación A pagar
Antes del 01-06-2026 0 % 22.912,32 €
Desde el 01-06-2026 25 % 17.184,24 €
Desde el 01-06-2027 50 % 11.456,16 €

El ahorro de la novedad de 2026 es de 5.728,08 € en este caso. Real, pero conviene ponerlo en contexto: un hijo con esa misma herencia pagaría unos 60 €. La distancia entre la familia directa y los colaterales sigue siendo enorme.

Cómo se presenta: modelo 650 ante la Agència Tributària Valenciana

Aunque la cuota salga casi a cero, hay obligación de declarar. Sin la autoliquidación presentada no se cambian titularidades en el Registro de la Propiedad ni se desbloquean cuentas.

  1. Impreso: modelo 650, en la modalidad de sucesiones.
  2. Dónde: la oficina o delegación de la Agència Tributària Valenciana correspondiente a la localidad donde residía el fallecido. También por vía telemática.
  3. Plazo: seis meses desde el fallecimiento.
  4. Prórroga: se pide dentro de los cinco primeros meses, con el modelo 739, y amplía el plazo otros seis meses. Se entiende concedida si la Administración no contesta en un mes, pero se devengan intereses de demora por el tiempo prorrogado.
  5. Valoración de inmuebles: se usa el valor de referencia de Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que declares uno superior.

El procedimiento completo, casilla por casilla, está en la guía para rellenar el modelo 650 sin errores, y las reglas de plazos y recargos, en el artículo sobre pedir la prórroga de seis meses.

Cuatro errores que salen caros en la Comunidad Valenciana

Aplicar el 25 % a un fallecimiento anterior a junio de 2026. Manda la fecha de defunción. Presentar con una bonificación que no corresponde acaba en liquidación complementaria, con intereses.

Dar por hecho que suegros, yernos y nueras entran en la rebaja. Están en el Grupo III, pero la ley solo bonifica la consanguinidad.

Creer que, como sale casi cero, no hay que presentar nada. La obligación de declarar es independiente del importe. Y pasados los seis meses, empiezan los recargos.

Confundir dónde vives con dónde tributa la herencia. Cuenta la residencia del fallecido en los cinco años previos, no la tuya.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación del 99 % es automática?
No hace falta solicitarla por separado, pero sí presentar la autoliquidación aplicándola y acreditar el parentesco (libro de familia o certificado de nacimiento). Sin declaración presentada, no hay bonificación.

Mi padre falleció en 2022 en Valencia. ¿Me puedo acoger al 99 %?
No. La bonificación del 99 % se aplica a fallecimientos producidos desde el 28 de mayo de 2023, según la Ley 6/2023. Para fechas anteriores rige la normativa que estaba en vigor ese día.

Soy sobrino y heredo de mi tío, fallecido en julio de 2026. ¿Tengo el 25 %?
Sí, si el parentesco es por consanguinidad: es decir, si tu tío era hermano de tu padre o de tu madre, y no el marido de una tía. En ese segundo caso el parentesco es por afinidad y no hay bonificación.

¿Y si el fallecido vivía en Valencia pero yo resido en el extranjero?
Puedes aplicar la normativa valenciana. Desde la reforma de la Ley 29/1987 operada en 2021, los no residentes pueden acogerse a la normativa de la comunidad autónoma donde estuviera el mayor valor de los bienes o, en las sucesiones, la de residencia del causante. La gestión, en ese caso, corresponde a la Agencia Tributaria estatal y no a la ATV.

Conclusión

La Comunidad Valenciana está hoy entre las comunidades más baratas de España para heredar entre familia directa: con el 99 % de bonificación, una herencia de 300.000 € entre padres e hijos se salda con unos cientos de euros. La novedad de junio de 2026 amplía por primera vez ese trato a hermanos, tíos y sobrinos de sangre, aunque con un porcentaje mucho menor y con una puerta que se abre del todo en junio de 2027.

Dos cosas conviene comprobar siempre antes de hacer números: la fecha exacta del fallecimiento y dónde residía la persona fallecida los cinco años anteriores. De esas dos fechas depende todo lo demás.

NOTA: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Las cifras corresponden a la normativa vigente en 2026 y conviene contrastarlas en las fuentes oficiales citadas antes de tomar decisiones. En herencias con empresas, bienes en el extranjero o conflictos entre herederos, consulta con un profesional.

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