certificado

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El certificado de últimas voluntades es el documento que dice si tu familiar dejó testamento y ante qué notario lo firmó. Sin él no puedes avanzar: ni el notario abre la herencia, ni el banco libera las cuentas, ni el Registro de la Propiedad inscribe nada. Cuesta 3,86 € y se puede pedir por internet en unos minutos.

Es, junto con el certificado de defunción, el primer papel de toda la cadena. Si quieres ver dónde encaja dentro del recorrido completo, tienes el itinerario ordenado en la guía sobre cómo tramitar una herencia en España paso a paso.

Aquí nos centramos en tres cosas: qué información contiene exactamente, cómo se pide por cada una de las tres vías disponibles y cuánto vas a pagar en total.

Qué es el certificado de últimas voluntades

Su nombre oficial es certificado de actos de última voluntad. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro estatal dependiente del Ministerio de Justicia.

Su funcionamiento es sencillo. Cuando alguien firma un testamento, el notario comunica ese hecho a su Colegio Notarial, y el Colegio remite la información al Registro semanalmente. En el Registro no se guarda el testamento: solo el rastro de que existe.

Qué información aparece (y cuál no)

El certificado indica:

  • Si la persona otorgó testamento o no.
  • La fecha de cada testamento otorgado, si hubo varios.
  • El notario que autorizó cada uno y su localidad.

No aparece el contenido del testamento. Ni quiénes son los herederos, ni qué recibe cada uno. Para eso hay un segundo paso: pedir la copia autorizada al notario que figura en el certificado.

Piénsalo como el índice de un archivo. Te dice en qué notaría está el documento, no lo que dice el documento.

Por qué te lo van a pedir en todas partes

Este certificado se exige para la escritura de aceptación y partición de herencia, para la declaración de herederos, para liquidar el Impuesto de Sucesiones, para desbloquear cuentas bancarias y para cobrar seguros de vida.

La razón es de seguridad jurídica: nadie puede repartir una herencia sin acreditar antes que no existe un testamento posterior que cambie el reparto.

Cuándo puedes pedirlo: la regla de los 15 días

No se puede solicitar inmediatamente después del fallecimiento. El Anexo II del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944) establece en su artículo 5.3.º que solo se expiden certificaciones cuando hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción.

En la práctica administrativa, el Ministerio aplica 15 días hábiles: no cuentan el día del fallecimiento, ni sábados, ni domingos, ni festivos. La sede electrónica lo advierte de forma expresa y rechaza las solicitudes presentadas antes.

Ese margen existe porque el Registro necesita tiempo para consolidar la información que le envían los Colegios Notariales. No hay plazo máximo: una vez pasados esos días, puedes pedirlo cuando quieras, aunque el fallecimiento fuera hace años.

Quién puede solicitarlo y qué documentos necesitas

Cualquier persona puede pedirlo acreditando el fallecimiento. No hace falta demostrar que eres heredero. También puede pedirlo en vida el propio testador sobre sí mismo.

Lo que necesitas:

  • Certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil. Es gratuito. Debe ser original o copia compulsada, no una fotocopia.
  • Modelo 790, código 006, cumplimentado. Descárgalo cada vez desde la sede electrónica: lleva un número de justificante único que no se puede reutilizar ni fotocopiar.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Tu DNI, NIE o pasaporte.

Hay una excepción importante que ahorra trabajo: si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz, el sistema recupera los datos telemáticamente y no tienes que aportar el certificado de defunción en papel.

Cómo pedirlo paso a paso: las tres vías

Vía Qué necesitas Cómo lo recibes
Online Cl@ve o certificado digital. Solo si el fallecimiento es posterior al 2/4/2009 y no está inscrito en juzgado de paz PDF firmado con código seguro de verificación (CSV)
Presencial Modelo 790 pagado en banco, certificado literal de defunción y tu DNI En mano, en la misma oficina
Correo postal Lo mismo que en la vía presencial, enviado por correo Por correo, a la dirección que indiques en el modelo 790

Vía 1: online, con Cl@ve o certificado digital

Es la más rápida y la que recomendamos si tienes identificación electrónica.

  1. Entra en el trámite Certificado de Actos de Última Voluntad de la sede electrónica del Ministerio de Justicia y elige la tramitación online con Cl@ve.
  2. Identifícate. Importante: debes usar un certificado electrónico distinto al de la persona fallecida.
  3. Rellena los datos del fallecido tal y como figuran en el certificado literal de defunción. El sistema verifica la inscripción de la defunción; si no la encuentra, te avisa en pantalla para que revises los datos.
  4. Paga la tasa 006 por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
  5. Descarga el justificante. Contiene un número de solicitud que necesitarás después. Guárdalo.
  6. Cuando el certificado esté listo, descárgalo desde el apartado «¿Cómo va lo mío?». Puedes indicar un correo electrónico para recibir el aviso.

Ojo con un detalle que pilla a mucha gente: una vez emitido, dispones de 90 días naturales para descargarlo. Pasado ese plazo hay que volver a solicitarlo y a pagar.

Vía 2: presencial

Descarga el modelo 790 desde la sede, págalo en cualquier entidad colaboradora de la Agencia Tributaria (o por banca electrónica, conservando el NRC) y preséntalo con el certificado literal de defunción.

Puedes acudir a cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En Madrid, la atención presencial se presta en la calle Bolsa 8, con cita previa obligatoria.

La ventaja es que en muchas oficinas te lo entregan en el momento.

Vía 3: correo postal

Envía el modelo 790 (ejemplar para la Administración, con el pago validado) junto al certificado literal de defunción a:

Registro General de Actos de Última Voluntad
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid

El certificado se remite a la dirección que hayas puesto en el apartado «Identificación» del modelo 790. Es la vía más lenta, porque sumas el envío de ida y el de vuelta, pero es la única opción para fallecimientos anteriores a abril de 2009 si no puedes desplazarte.

Cuánto cuesta: la cuenta completa

La tasa por la expedición del certificado de actos de última voluntad es de 3,86 € en 2026. Es igual en toda España y no varía según la vía elegida.

Ahora bien, nadie pide solo este certificado. Estos son los gastos reales de este bloque del trámite:

Concepto Importe (2026)
Certificado literal de defunción (Registro Civil) Gratuito
Tasa 006 · certificado de últimas voluntades 3,86 €
Tasa 006 · certificado de seguros de cobertura de fallecimiento 3,86 €
Copia autorizada del testamento (arancel notarial) 3,005061 € por folio, más IVA

Ejemplo con números

Ana pide todo por internet tras el fallecimiento de su madre:

  • Certificado literal de defunción: 0 €
  • Certificado de últimas voluntades: 3,86 €
  • Certificado de seguros, en la misma solicitud: 3,86 €
  • Copia autorizada del testamento, que ocupa 4 folios: 4 × 3,005061 € = 12,02 €, más IVA ≈ 14,54 €

Total: unos 22,26 €.

Dos avisos sobre esta cuenta. El primero: si ves por ahí el importe de 7,72 €, no es un error, es la suma de las dos tasas cuando pides a la vez el certificado de últimas voluntades y el de seguros. Cada uno paga su propia tasa. El segundo: pídelos siempre juntos, porque se solicitan con el mismo modelo 790 y el certificado de seguros te dirá si tu familiar tenía pólizas de vida que nadie recuerda.

Qué hacer cuando ya tienes el certificado

Si hay testamento, el certificado te da la fecha y el notario. Dirígete a esa notaría y pide la copia autorizada. Si el notario ya no ejerce, el protocolo está en su sucesor o en el Archivo de Protocolos del Colegio Notarial correspondiente; en la misma notaría te indican dónde.

Cuando figuren varios testamentos, el válido es el último, salvo que él mismo mantenga expresamente alguno anterior.

Si no hay testamento, la herencia es intestada y el siguiente paso es la declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quién hereda según el orden legal.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

  • Fotocopiar el modelo 790. Cada impreso lleva un código único. Descárgalo de nuevo para cada solicitud.
  • Contar mal los 15 días. Son hábiles, y se cuentan desde el día siguiente al fallecimiento.
  • Escribir los nombres de memoria. Los datos deben coincidir literalmente con el certificado de defunción, incluidos segundos apellidos y variantes del nombre.
  • Dejar caducar la descarga. Los 90 días naturales del certificado electrónico corren desde que está disponible, no desde que tú lo miras.
  • Pedir solo uno de los dos certificados. El de seguros cuesta lo mismo y se pide en el mismo acto.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba en el calendario si ya han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Consigue el certificado literal de defunción en el Registro Civil, salvo que vayas a tramitar online una defunción posterior al 2 de abril de 2009.
  3. Decide la vía: online si tienes Cl@ve o certificado digital; presencial con cita previa si no.
  4. Solicita a la vez el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Total: 7,72 €.
  5. Guarda el justificante con el número de solicitud y descarga el certificado dentro de los 90 días.
  6. Con el certificado en la mano, pide al notario indicado la copia autorizada del testamento, o inicia la declaración de herederos si no hay testamento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo antes de los 15 días hábiles?

No. La solicitud se rechaza. El plazo no es orientativo: sale del artículo 5 del Anexo II del Reglamento Notarial.

¿Caduca el certificado?

La normativa no fija una fecha de caducidad. En la práctica, notarías, bancos y aseguradoras suelen pedir uno reciente, así que conviene solicitarlo cuando vayas a usarlo y no con mucha antelación.

¿Puedo pedirlo si el fallecimiento fue hace veinte años?

Sí. No hay plazo máximo. Lo que no podrás usar es la vía online, reservada a fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 no inscritos en juzgado de paz. Tendrás que ir presencialmente o por correo.

¿Y si mi familiar hizo testamento en otro país?

El Registro español solo recoge los testamentos otorgados ante notario español, ante cónsul español o los extranjeros que se hayan inscrito voluntariamente aquí. Si hay patrimonio o vínculos en otro país, habrá que consultar además el registro equivalente de ese Estado.

¿Sirve el certificado en el extranjero?

Necesita legalización o apostilla previa. El propio Registro General de Actos de Última Voluntad se encarga de legalizar los certificados destinados a surtir efectos fuera de España.

NOTA: este artículo es información general sobre un trámite administrativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada herencia tiene circunstancias propias. Si tu caso presenta dudas sobre validez de testamentos, herederos en el extranjero o conflictos entre herederos, consulta con un profesional.

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