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El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que te dice si tu familiar tenía contratado un seguro de vida o de accidentes que cubriera su muerte, y con qué compañía. Cuesta 3,86 €, se pide con el mismo impreso que el de últimas voluntades y es la única forma de descubrir pólizas que nadie recordaba.

Se pide en el bloque inicial de papeles, antes de ir al notario. Si quieres ver dónde encaja exactamente dentro del recorrido completo, tienes el itinerario ordenado en la guía sobre cómo tramitar una herencia en España paso a paso.

Aquí te explicamos qué información contiene el certificado (y cuál no), cómo solicitarlo por cada vía, cuánto cuesta y qué tienes que hacer después para cobrar el seguro si lo hay.

Qué es el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento

Su nombre oficial completo es certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Lo expide el Ministerio de Justicia consultando un registro público creado por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y gestionado por el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Ese registro existe por un motivo muy concreto, que la propia ley reconoce en su exposición de motivos: mucha gente muere con un seguro de vida que sus familiares desconocen, nadie reclama el dinero y la póliza se queda sin cobrar.

Las aseguradoras están obligadas a comunicar al registro todos los contratos vigentes. El certificado consulta ese archivo y te devuelve el resultado.

Qué información aparece (y cuál no)

El certificado indica en qué contratos vigentes figuraba la persona fallecida como asegurada y con qué entidad aseguradora. Si no consta ninguno, lo dice expresamente: no te quedas con la duda.

No dice quién es el beneficiario. Esto sorprende a mucha gente. El legislador lo excluyó a propósito para no invadir la intimidad de los beneficiarios y del tomador. El certificado te da el nombre de la compañía; el siguiente paso lo das tú preguntando a esa compañía.

Tampoco garantiza que vayas a cobrar. La ley precisa que la información del registro tiene presunción de veracidad sobre la existencia del contrato, sin que eso presuponga que haya cobertura ni derecho al cobro. Eso depende de lo que diga la póliza.

Qué seguros están incluidos y cuáles no

Se registran los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado, ya sean pólizas individuales o colectivas. Ahí entran, por ejemplo, los seguros de vida vinculados a una hipoteca o a una tarjeta de crédito, que son precisamente los que más se olvidan.

Quedan fuera tres tipos de contrato:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores (Real Decreto 1588/1999).
  • Los seguros en los que el tomador y el beneficiario son la misma persona en caso de fallecimiento del asegurado.
  • Los contratos suscritos con determinadas mutualidades de previsión social: las de previsión social empresarial, las de profesionales colegiados y las que solo dan prestaciones de docencia o educación.

Un aviso práctico: los seguros de decesos no son seguros de vida, así que no siempre aparecen. Si sospechas que existía uno, revisa los recibos domiciliados en la cuenta bancaria del último año.

Para qué sirve realmente

Sirve para tres cosas distintas, y conviene separarlas.

Primera: localizar dinero. Es la función original del registro. Sin el certificado, una póliza de la que nadie tenía noticia se pierde sin más.

Segunda: completar el expediente de la herencia. Notarios, bancos y Hacienda lo piden. De hecho, la ley obliga a los notarios que autorizan una adjudicación o partición de herencia a solicitarlo telemáticamente ellos mismos, salvo que los interesados ya lo aporten, e incorporarlo a la escritura.

Tercera: saber si puedes cobrar aunque renuncies a la herencia. Este punto es importante y poca gente lo conoce. El capital de un seguro de vida no forma parte del caudal hereditario: pertenece al beneficiario designado en la póliza. El artículo 88 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que la prestación se entrega al beneficiario incluso frente a las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores del tomador.

Traducido: si la herencia viene cargada de deudas y decides renunciar, eso no te impide cobrar el seguro del que eres beneficiario. Son dos cosas jurídicamente independientes.

La excepción está en el propio artículo 84.3 de esa ley: si la póliza no designa beneficiario ni da reglas para determinarlo, el capital sí se integra en el patrimonio del tomador y, por tanto, en la herencia.

Cuándo puedes pedirlo y hasta cuándo

No se puede solicitar de inmediato. La solicitud no se admite hasta que han transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No cuentan el día del fallecimiento, ni sábados, ni domingos, ni festivos. La sede electrónica lo advierte y rechaza las peticiones anticipadas.

Y hay un límite por el otro extremo que sí es un plazo real: los datos permanecen disponibles en el registro cinco años desde la fecha de la defunción. Pasado ese periodo, el certificado ya no puede consultarse.

Ese plazo no es casual. Encaja con el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual las acciones derivadas de un seguro de personas prescriben a los cinco años. Es decir: la ventana para descubrir la póliza y la ventana para reclamarla son prácticamente la misma.

Un detalle más: los contratos cuya prestación ya ha sido pagada se cancelan del registro en cuanto la aseguradora lo comunica. Si el seguro ya se cobró, dejará de aparecer.

Cómo solicitarlo paso a paso

Vía Qué necesitas Cuándo lo tienes
Online Cl@ve o certificado digital. Solo si el fallecimiento es posterior al 2/4/2009 y no está inscrito en un juzgado de paz Normalmente a las 24 horas
Presencial Modelo 790 pagado, certificado literal de defunción y tu DNI. Cita previa En la propia oficina
Correo postal Lo mismo que en la vía presencial, enviado por correo Por correo, a la dirección del modelo 790

Vía 1: online, con Cl@ve o certificado digital

Es la más rápida, y la que recomendamos si tienes identificación electrónica.

  1. Entra en el trámite Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento de la sede electrónica del Ministerio de Justicia y elige la tramitación online con Cl@ve.
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  3. Rellena los datos del fallecido. El sistema comprueba por vía telemática la inscripción de la defunción; si no la localiza, te avisa en pantalla para que revises los datos o pruebes con otro grupo de búsqueda.
  4. Paga la tasa 006 por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
  5. Descarga el justificante. Contiene un número de solicitud que necesitarás para recuperar el certificado. Guárdalo.
  6. Descarga el certificado desde el apartado «¿Cómo va lo mío?». Puedes indicar un correo electrónico para recibir el aviso cuando esté listo.

Sobre los tiempos, el Ministerio indica que el certificado suele estar disponible a las 24 horas, que en algunos casos puede tardar más —en general no más de 3 días hábiles— y que el plazo máximo de expedición es de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Ojo con un plazo que pilla a mucha gente: una vez emitido, tienes 90 días naturales para descargarlo. Si se te pasan, hay que volver a solicitarlo y a pagar la tasa.

Vía 2: presencial

Descarga el modelo 790, código 006 desde la sede electrónica, págalo en cualquier entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y preséntalo en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En Madrid, la atención presencial se presta en la calle Bolsa 8, con cita previa obligatoria.

Aquí sí necesitas el certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil del lugar del fallecimiento, y en el que debe constar el nombre de los padres del fallecido.

Con una excepción que ahorra un viaje: si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un tribunal de instancia, no hace falta aportar el certificado de defunción. En ese caso es imprescindible consignar el DNI o NIE del fallecido.

Vía 3: correo postal

Envía el modelo 790 —ejemplar para la Administración, con el pago validado— junto al certificado literal de defunción, si procede, a:

Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28071 Madrid

Es la vía más lenta, porque sumas el envío de ida y el de vuelta, pero es la única opción si no tienes firma electrónica y no puedes desplazarte.

Cuánto cuesta: la cuenta completa

La tasa 006 es de 3,86 € por certificado, importe vigente en 2026 según la información publicada por el Ministerio. Es igual en toda España y no cambia según la vía que elijas.

La ley fijó originalmente la cuota en 3,26 €, actualizable por orden ministerial: por eso conviene mirar el importe vigente en el propio modelo 790 antes de pagar. Y con cuidado, porque si liquidas una cantidad errónea el banco no puede devolverla ni compensarla: habría que abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Concepto Importe (2026)
Certificado literal de defunción (Registro Civil) Gratuito
Tasa 006 · certificado de seguros de cobertura de fallecimiento 3,86 €
Tasa 006 · certificado de últimas voluntades (mismo impreso) 3,86 €
Gestoría, si delegas el trámite Variable, según presupuesto

Los dos certificados se piden con el mismo modelo 790, marcando ambas casillas, pero cada uno paga su propia tasa. Si ves por ahí el importe de 7,72 €, es eso: la suma de los dos.

Ejemplo con números

Carmen, viuda, tramita la herencia de su marido y hace la solicitud online:

  • Certificado literal de defunción: 0 € (además no lo necesita, porque el fallecimiento es de 2026)
  • Certificado de últimas voluntades: 3,86 €
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: 3,86 €

Total desembolsado: 7,72 €.

El certificado revela una póliza de vida vinculada a la hipoteca que ella desconocía, con un capital de 40.000 € y ella como beneficiaria. Ese capital tributa en el Impuesto de Sucesiones, pero el artículo 20.2.b de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplica una reducción del 100 % con un límite de 9.195,49 € a las cantidades percibidas por el cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados.

La cuenta en su caso:

  • Capital del seguro: 40.000 €
  • Reducción estatal por seguros de vida: −9.195,49 €
  • Importe que se suma a la base imponible: 30.804,51 €

Esa reducción es única por persona, aunque seas beneficiaria de varias pólizas. Y lo que pagará finalmente Carmen depende de la comunidad autónoma en la que tributa la herencia, porque las bonificaciones autonómicas cambian el resultado por completo. Ese cálculo lo abordamos en el bloque del Impuesto de Sucesiones.

Ya tengo el certificado: cómo cobrar el seguro

El certificado te da el nombre de la aseguradora. A partir de ahí, el trámite es con ella, no con el Ministerio.

La ley prevé exactamente este paso: obtenido el certificado, puedes dirigirte a la entidad para que te diga si concurre en ti la condición de beneficiario. Si no lo eres, la aseguradora se limitará a comunicártelo, sin darte ninguna otra información.

Lo que la compañía te va a pedir, con variaciones según la entidad:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades y, en su caso, testamento o declaración de herederos.
  • Tu documento de identidad y los datos de la cuenta donde quieres el ingreso.
  • Justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones por ese capital.

Sobre los tiempos de pago, el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a satisfacer el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro. Si la compañía se retrasa sin causa justificada, el artículo 20 de esa misma ley prevé intereses de demora a su cargo.

Si la aseguradora no responde o rechaza el pago, el camino ordinario es presentar una queja ante su servicio de atención al cliente y, si no la resuelve, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

  • Pedirlo antes de tiempo. Son 15 días hábiles, no naturales, y se cuentan desde el día siguiente al fallecimiento.
  • Fotocopiar el modelo 790. Cada impreso lleva un número de justificante único. Descárgalo de nuevo para cada solicitud.
  • Pagar un importe distinto al vigente. El banco no puede devolverlo ni compensarlo sobre la marcha.
  • Dejar pasar los cinco años. Es el error caro: después de ese plazo, el registro ya no puede consultarse.
  • Pensar que el certificado dice quién cobra. No lo dice nunca. Solo señala la compañía; el beneficiario lo confirma ella.
  • Dar por hecho que no hay seguro. Muchas pólizas van asociadas a hipotecas, préstamos o tarjetas y el propio fallecido las tenía olvidadas.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba en el calendario si ya han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Reúne los datos exactos del fallecido: nombre y apellidos tal como figuran en el Registro Civil, y DNI o NIE.
  3. Elige la vía: online si tienes Cl@ve o certificado digital y el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009; presencial con cita previa o por correo en el resto de casos.
  4. Solicita en el mismo acto el certificado de seguros y el certificado de últimas voluntades. Van en el mismo modelo 790 y te ahorras repetir el trámite.
  5. Guarda el justificante con el número de solicitud y descarga el certificado dentro de los 90 días naturales.
  6. Si aparece alguna póliza, contacta con la aseguradora indicada para confirmar si eres beneficiario y qué documentación necesita.

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirlo cualquier persona o solo los herederos?

Puede pedirlo cualquier persona interesada en saber si el fallecido tenía un seguro para caso de fallecimiento. No hace falta acreditar que eres heredero ni beneficiario; basta con acreditar el fallecimiento.

El certificado dice que no hay ningún contrato. ¿Es definitivo?

Es la respuesta oficial del registro, y así consta expresamente en el documento. Aun así, recuerda que hay contratos excluidos por ley: seguros de empresa que instrumentan compromisos por pensiones, pólizas en las que tomador y beneficiario coinciden y ciertas mutualidades. Y los seguros de decesos no siempre figuran. Si sospechas que existía algo, revisa recibos bancarios y correspondencia.

¿Qué pasa si han pasado más de cinco años desde el fallecimiento?

Ya no puedes obtener el certificado: los datos solo están disponibles durante cinco años desde la defunción. La única vía que queda es preguntar directamente a las compañías con las que sospeches que el fallecido tuvo relación, o revisar sus movimientos bancarios en busca de primas domiciliadas.

Aparece un seguro pero yo no soy beneficiario. ¿Puedo saber quién lo es?

No. La aseguradora se limitará a decirte que no concurre en ti esa condición, sin facilitar ninguna otra información. El registro se diseñó así de forma deliberada, para proteger la intimidad de los beneficiarios.

¿Tengo que pedirlo si el notario ya lo solicita?

El notario que autoriza la adjudicación o partición de la herencia está obligado a solicitarlo telemáticamente e incorporarlo a la escritura, salvo que se lo aportes tú. Aun así, muchas familias lo piden por su cuenta al principio del proceso, porque saber cuanto antes si existe una póliza cambia decisiones importantes, como aceptar o renunciar a la herencia.

NOTA: este artículo es información general sobre un trámite administrativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada herencia tiene circunstancias propias. Si tu caso presenta dudas sobre la designación de beneficiarios, la negativa de una aseguradora a pagar o la tributación del capital, consulta con un profesional.

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