Tramitar una herencia en España consiste en tres bloques encadenados: reunir documentos, repartir los bienes ante notario y pagar los impuestos. El plazo que marca el ritmo de todo son los seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Aquí tienes el itinerario completo en el orden real en que se hace, con lo que cuesta cada paso y lo que se tarda.
Los nueve pasos, de un vistazo
| # | Paso | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1 | Certificado de defunción | Registro Civil | Desde la inscripción del fallecimiento |
| 2 | Últimas voluntades y seguros | Ministerio de Justicia | A partir de 15 días hábiles |
| 3 | Copia del testamento o declaración de herederos | Notaría | Tras el paso 2 |
| 4 | Inventario de bienes y deudas | Bancos, Catastro, Registro | En paralelo |
| 5 | Aceptar o renunciar | Notaría | Antes de repartir |
| 6 | Escritura de aceptación y adjudicación | Notaría | Cuando hay acuerdo |
| 7 | Impuesto de Sucesiones | Comunidad autónoma | 6 meses |
| 8 | Plusvalía municipal (si hay inmueble urbano) | Ayuntamiento | 6 meses |
| 9 | Cambios de titularidad | Registro, banco, Catastro, DGT | Después de pagar |
Qué significa tramitar una herencia
Heredar no es un trámite único. Es una secuencia de gestiones ante administraciones distintas que no se hablan entre sí, y en la que cada paso necesita el papel del anterior.
Los tres bloques: documentar, repartir y pagar
Documentar es demostrar quién ha fallecido, si dejó testamento y quiénes son los herederos. Repartir es decidir qué se lleva cada uno y plasmarlo en una escritura. Pagar es liquidar los impuestos que gravan esa transmisión.
El orden importa. No puedes repartir sin saber quién hereda, y no puedes inscribir nada a tu nombre sin haber pasado por Hacienda. Saltarse el orden es la causa más frecuente de que una herencia se atasque meses.
Los plazos que empiezan a contar desde el fallecimiento
Hay cuatro fechas que conviene apuntar el primer día:
- 15 días hábiles: antes de ese momento no puedes solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un plazo mínimo de espera, no un plazo máximo.
- 30 días: si quieres aceptar la herencia a beneficio de inventario y ya tienes bienes de la herencia en tu poder, debes comunicarlo ante notario en ese plazo (art. 1014 del Código Civil).
- 5 primeros meses: es la ventana para pedir la prórroga del Impuesto de Sucesiones.
- 6 meses: vence el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay vivienda urbana, la plusvalía municipal.
Los seis meses son el reloj real de la herencia. Todo lo demás se organiza hacia atrás desde ahí.
Paso 1. Obtener el certificado de defunción
Es el documento que acredita legalmente el fallecimiento y el papel que abre todos los demás trámites. Lo expide el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento.
Pide siempre la certificación literal, no el extracto: es la que incluye el nombre de los padres de la persona fallecida, dato que el Ministerio de Justicia exige después. Y pide varias copias de golpe, porque te la van a reclamar en el banco, en la notaría y en la aseguradora.
Coste: gratuito.
Plazo: puedes solicitarlo en cuanto la defunción esté inscrita, algo que en la práctica gestiona la funeraria en las primeras 24-48 horas.
Si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y la defunción no se inscribió en un juzgado de paz, muchos trámites posteriores admiten directamente el DNI del fallecido, sin necesidad de aportar el certificado en papel.
Paso 2. Últimas voluntades y seguros de fallecimiento
Aquí es donde averiguas si hay testamento. El certificado de actos de última voluntad te dice si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notaría y en qué fecha. No te dice qué pone: solo dónde está.
Conviene pedir a la vez el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y con qué compañía. Se solicita en el mismo formulario y descubre pólizas que a menudo la familia desconocía por completo.
Cómo se pide: con el modelo 790 (tasa 006), en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital, presencialmente en una Gerencia Territorial, o por correo.
Coste: la tasa administrativa es de 3,86 € por certificado, según el propio Ministerio de Justicia. Si pides los dos, pagas dos tasas: 7,72 € en total.
Plazo: no puedes presentar la solicitud hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Presentarla antes provoca el rechazo. Una vez presentada, la vía telemática suele resolverse en pocos días.
Un aviso práctico: descarga el modelo 790 cada vez que hagas un trámite. Lleva asociado un número de justificante único que no se puede reutilizar.
Paso 3. Testamento o declaración de herederos
Con el certificado de últimas voluntades en la mano, se abren dos caminos.
Con testamento: la copia autorizada
Acudes a la notaría que figura en el certificado y solicitas copia autorizada del último testamento otorgado. Solo puede pedirla quien acredite un interés legítimo en la herencia: herederos, legatarios y personas con derechos afectados.
Si esa notaría ya no existe, el protocolo habrá pasado al Archivo de Protocolos del colegio notarial correspondiente, que te indicará dónde solicitarlo.
Coste: depende de los folios del testamento y de la antigüedad del documento. Para un testamento estándar, hablamos de decenas de euros, no de cientos.
Sin testamento: el acta de declaración de herederos
Si no hay testamento, la ley determina quién hereda y en qué orden, pero hace falta un documento que lo declare formalmente: el acta notarial de declaración de herederos abintestato.
Desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, este expediente es competencia exclusivamente notarial en todos los casos, incluidos los parientes colaterales y las parejas de hecho, que antes tenían que acudir al juzgado. Lo regulan los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.
Qué necesitas: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades negativo, DNI del fallecido y de los solicitantes, libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, certificado de empadronamiento del fallecido y dos testigos que conozcan a la familia y no tengan interés en la herencia.
Plazo legal: el notario cierra el acta transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial. En la práctica, entre reunir papeles y coordinar testigos, el proceso completo se alarga de cuatro a ocho semanas.
Coste: el acta se minuta por el arancel notarial y varía con el número de herederos y las diligencias practicadas. Lo habitual es un importe de tres cifras.
Ojo con un detalle que sorprende a mucha gente: el acta dice quién hereda, no cuánto se lleva cada uno ni qué bien concreto le toca. Eso se decide después, en la escritura de partición.
Paso 4. Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar nada conviene saber qué hay. Este paso se puede ir haciendo en paralelo a los anteriores y es el que más tiempo consume si el patrimonio está disperso.
Dónde se localiza cada cosa
- Cuentas, depósitos y valores: pide en cada banco el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. Necesitarás el certificado de defunción y el testamento o la declaración de herederos.
- Inmuebles: consulta el Catastro y pide una nota simple en el Registro de la Propiedad de cada finca. Cuesta poco más de 3 € por finca según el arancel registral, y te dice quién figura como titular y qué cargas pesan sobre el inmueble.
- Vehículos: la Dirección General de Tráfico informa de los vehículos a nombre del fallecido.
- Seguros de vida: los localiza el certificado del paso 2.
- Pensiones y prestaciones: la Seguridad Social, para comprobar si procede una pensión de viudedad, orfandad o el auxilio por defunción.
- Deudas: revisa los recibos domiciliados de los últimos meses. Es la vía más rápida para detectar préstamos, tarjetas aplazadas o cuotas pendientes.
Las deudas también se heredan
Este es el punto que más disgustos genera. En una herencia se transmite el patrimonio completo: los bienes y las obligaciones. Si aceptas sin más, respondes de las deudas del fallecido también con tu propio patrimonio.
Por eso el inventario no es una formalidad. Es la información que necesitas para decidir el paso siguiente.
Paso 5. Aceptar o renunciar
El Código Civil te da tres opciones, y no son intercambiables.
| Opción | Qué implica | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Recibes los bienes y respondes de las deudas con todo tu patrimonio | Herencia claramente solvente |
| A beneficio de inventario | Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados | Dudas sobre el pasivo |
| Renuncia | No heredas nada ni respondes de nada | El pasivo supera al activo |
La aceptación a beneficio de inventario es la opción prudente cuando no tienes claro el pasivo. Se comunica ante notario y da lugar a un inventario formal con citación a acreedores y legatarios. Tiene plazo: si ya tienes en tu poder la herencia o parte de ella, dispones de 30 días desde que supiste que eras heredero (art. 1014 del Código Civil).
La renuncia debe hacerse siempre en documento público ante notario. Es irrevocable y no admite condiciones: no puedes renunciar a las deudas y quedarte con el piso. Además, tu parte pasa a quien corresponda por ley, que puede ser tu propio hijo, así que conviene mirar el efecto en cadena antes de firmar.
Cuidado con la aceptación tácita: si vendes un bien de la herencia, cobras un alquiler o dispones del dinero de las cuentas, estás aceptando de hecho, aunque no hayas firmado nada. A partir de ahí ya no puedes renunciar.
Paso 6. La escritura de aceptación y adjudicación
Es el documento central de la herencia. En él los herederos comparecen ante notario, aceptan, inventarían los bienes, los valoran y se los adjudican. Cuando hay varios herederos y el reparto es detallado, la parte que describe el reparto se llama cuaderno particional.
Requiere unanimidad. Si un solo heredero se niega a firmar, la herencia se bloquea y hay que buscar otra vía: la designación de un contador-partidor o el procedimiento judicial de división de herencia.
Alternativas cuando no hay acuerdo, o cuando conviene simplificar:
- Adjudicar los bienes en proindiviso, es decir, en porcentajes de propiedad compartida. Resuelve el trámite, pero deja el problema para más adelante.
- Compensar en dinero a quien no se queda el inmueble, para que el reparto salga equilibrado sin trocear la vivienda.
Documentación que pide el notario: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos, DNI de todos los herederos, certificados bancarios, escrituras de los inmuebles y recibos del IBI.
Paso 7. Liquidar el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987, pero cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad fija sus propias reducciones y bonificaciones, así que la misma herencia puede costar cero o decenas de miles de euros según dónde residiera habitualmente el fallecido.
Por esa razón, aquí no vas a encontrar la cifra que te toca pagar: dependerá de tu comunidad, de tu parentesco y del patrimonio que ya tuvieras antes. Lo que sí es común a toda España son los plazos.
Plazo: seis meses desde el fallecimiento, según el artículo 67.1 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991).
Modelos: el 650 para la autoliquidación y el 660 para la declaración de la totalidad de bienes, con variantes propias en varias comunidades.
Dónde se presenta: ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, no donde estén los bienes ni donde vivan los herederos.
La prórroga: cómo y cuándo pedirla
El artículo 68 del mismo reglamento permite ampliar el plazo seis meses más, con dos condiciones que conviene grabarse:
- La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Pasado ese momento, pierdes el derecho.
- La prórroga devenga intereses de demora por el periodo prorrogado.
Es la herramienta natural cuando la declaración de herederos se alarga o la partición no avanza. Pedirla cuesta poco y evita el escenario siguiente.
Si te pasas del plazo sin haber pedido prórroga, entran los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año. Superados los doce meses, el recargo se fija en el 15 % y empiezan a correr los intereses de demora.
Y una cosa más: aunque tu comunidad bonifique el impuesto casi al 100 %, hay que presentarlo igualmente. El justificante de presentación es lo que después te van a exigir el banco y el Registro de la Propiedad.
Paso 8. La plusvalía municipal, si hay vivienda
Si en la herencia hay un inmueble urbano, además del Impuesto de Sucesiones se paga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal. Se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble y es completamente independiente del impuesto autonómico.
Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas al ayuntamiento dentro del plazo inicial, conforme al artículo 110.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dos matices que ahorran dinero y casi nadie cuenta:
- Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la reforma del Real Decreto-ley 26/2021, puedes elegir entre dos métodos de cálculo —el objetivo y el real— y aplicar el que salga más bajo. Para poder comparar necesitas la escritura por la que el fallecido adquirió el inmueble.
- Muchos ayuntamientos bonifican la cuota cuando se hereda la vivienda habitual y los herederos son cónyuge, descendientes o ascendientes. La bonificación no se aplica sola: hay que solicitarla expresamente y en plazo, y las condiciones las fija la ordenanza fiscal de cada municipio.
Paso 9. Cambiar las titularidades
Con la escritura firmada y los impuestos presentados, queda poner cada cosa a nombre de quien corresponde.
- Registro de la Propiedad: llevas la escritura junto con el justificante de presentación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía. Sin esos justificantes no se inscribe.
- Banco: con la escritura y el justificante fiscal se desbloquean las cuentas y se traspasan los saldos.
- Catastro: la inscripción registral suele comunicarse de oficio, pero conviene comprobarlo para que el IBI llegue a nombre correcto.
- Dirección General de Tráfico: cambio de titularidad de los vehículos.
- Suministros y seguros: luz, agua, gas, comunidad de propietarios y seguro del hogar. Es lo último y lo que más se olvida.
Cuánto cuesta tramitar una herencia: ejemplo completo
Los números concretos son lo que casi nadie pone. Vamos con un caso trabajado, calculado con los aranceles oficiales vigentes.
El caso
Fallece una persona que deja testamento. Su patrimonio es un piso valorado en 180.000 € y 20.000 € en cuentas bancarias. Heredan sus dos hijos, a partes iguales. Total del caudal: 200.000 €, y 100.000 € por heredero.
Certificados
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Certificado de defunción | 0 € |
| Certificado de últimas voluntades | 3,86 € |
| Certificado de seguros de fallecimiento | 3,86 € |
| Nota simple registral del piso | ≈ 3,64 € |
| Subtotal | ≈ 11,36 € |
Notaría: escritura de aceptación y adjudicación
Los honorarios notariales no son libres: los fija el Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios. En las herencias, la escala se aplica a cada interesado por el total de bienes que se le adjudican, no una sola vez sobre el caudal completo.
Aplicando la escala del número 2 del arancel sobre los 100.000 € de cada heredero:
| Tramo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | fijo | 90,15 € |
| 6.010,13 – 30.050,61 € | 24.040,49 × 4,5 ‰ | 108,18 € |
| 30.050,62 – 60.101,21 € | 30.050,60 × 1,5 ‰ | 45,08 € |
| 60.101,22 – 100.000 € | 39.898,79 × 1 ‰ | 39,90 € |
| Subtotal por heredero | 283,31 € | |
| Rebaja legal del 5 % | −14,16 € | |
| Arancel por heredero | 269,15 € |
Por los dos herederos: 538,30 €. A eso se suman los folios y las copias, que en una escritura de herencia son bastantes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Arancel (2 herederos) | 538,30 € |
| Folios de matriz (escritura de 18 folios, a partir del 5.º) | 42,07 € |
| Dos copias autorizadas | 87,16 € |
| Base | 667,53 € |
| IVA 21 % | 140,18 € |
| Total notaría | ≈ 808 € |
Registro de la Propiedad: inscripción del piso
El arancel registral está fijado por el Real Decreto 1427/1989 y se aplica sobre el valor de la finca, en este caso los 180.000 € del piso:
| Tramo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | fijo | 24,04 € |
| 6.010,13 – 30.050,61 € | 24.040,49 × 1,75 ‰ | 42,07 € |
| 30.050,62 – 60.101,21 € | 30.050,60 × 1,25 ‰ | 37,56 € |
| 60.101,22 – 150.253,03 € | 90.151,82 × 0,75 ‰ | 67,61 € |
| 150.253,04 – 180.000 € | 29.746,97 × 0,30 ‰ | 8,92 € |
| Subtotal | 180,20 € | |
| Rebaja legal del 5 % | −9,01 € | |
| Asiento de presentación | 6,01 € | |
| IVA 21 % | 37,21 € | |
| Total registro | ≈ 214 € |
El total, y lo que falta
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Certificados | ≈ 11 € |
| Notaría | ≈ 808 € |
| Registro de la Propiedad | ≈ 214 € |
| Total gastos no fiscales | ≈ 1.033 € |
A esa cifra hay que añadir tres partidas que no se pueden calcular en abstracto:
- Impuesto de Sucesiones: depende de la comunidad autónoma de residencia del fallecido, del grupo de parentesco y del patrimonio previo de cada heredero.
- Plusvalía municipal: depende de la ordenanza fiscal del ayuntamiento, del valor catastral del suelo y del método de cálculo que elijas.
- Gestoría o abogado: los honorarios profesionales no están regulados por arancel, a diferencia de notaría y registro. Son precio libre. Pide siempre presupuesto cerrado por escrito y compara dos o tres antes de encargar.
Como orden de magnitud: en una herencia sencilla con un solo inmueble y acuerdo entre herederos, los gastos fijos de notaría y registro rondan el 0,5 % del valor del caudal. Lo que dispara la factura no son esos aranceles, sino los impuestos y los conflictos.
Cuánto se tarda en la práctica
Con todo en regla y acuerdo entre las partes, una herencia con testamento y un solo inmueble se resuelve en tres o cuatro meses. Sin testamento, súmale entre uno y dos meses por el acta de declaración de herederos.
Lo que realmente alarga los plazos:
- Herederos ilocalizables o en el extranjero, que obligan a otorgar poderes y esperar documentación legalizada.
- Desacuerdo en el reparto, sobre todo cuando el activo principal es un piso indivisible.
- Bancos lentos emitiendo certificados de posiciones.
- Inmuebles con la titularidad mal inscrita, herencias antiguas sin liquidar o fincas sin actualizar en el Registro.
- Deudas o cargas desconocidas que aparecen a mitad de proceso.
Si prevés cualquiera de estos escenarios, pide la prórroga del impuesto en los cinco primeros meses. Es la decisión que más disgustos evita.
Cinco errores que retrasan o encarecen el proceso
- Dejar el impuesto para el quinto mes. Reunir la documentación lleva semanas. Cuando quieres empezar, el plazo ya aprieta.
- No pedir la prórroga cuando se ve venir el retraso. Cuesta un trámite y evita recargos que crecen mes a mes.
- Disponer del dinero de las cuentas antes de aceptar formalmente. Puede interpretarse como aceptación tácita y cerrarte la puerta a renunciar.
- No solicitar la bonificación de la plusvalía municipal. No se aplica de oficio. Si liquidas sin pedirla, la pierdes aunque cumplieras los requisitos.
- No presentar el Impuesto de Sucesiones porque «sale a cero». Sin el justificante de presentación, ni el banco libera fondos ni el Registro inscribe.
Preguntas frecuentes
¿Se puede tramitar una herencia sin pasar por el notario?
Solo en casos muy simples. Si el patrimonio es un saldo bancario pequeño y no hay inmuebles, algunos bancos admiten un documento privado de partición firmado por todos los herederos. Con cualquier inmueble de por medio la escritura pública es obligatoria: sin ella el Registro de la Propiedad no inscribe.
¿Puedo sacar dinero del banco antes de pagar el Impuesto de Sucesiones?
Por norma general no: el banco exige el justificante de presentación del impuesto. Existe una excepción, la liquidación parcial a cuenta del artículo 78 del Reglamento del impuesto, que permite disponer de fondos concretos para pagos como los gastos del sepelio o el propio impuesto.
¿Qué ocurre si un heredero vive en el extranjero?
No hace falta que viaje. Puede otorgar un poder notarial en su país de residencia, apostillado y traducido si procede, para que otro heredero o un gestor firme por él. Sí necesitará NIE para figurar en la escritura y para liquidar el impuesto.
¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones si nadie lo reclama?
El plazo de prescripción es de cuatro años y empieza a contar cuando terminan los seis meses de plazo voluntario: cuatro años y medio desde el fallecimiento. Cualquier actuación de la Administración interrumpe ese cómputo y lo reinicia, así que confiar en la prescripción es una estrategia arriesgada.
¿Y si aparece un bien después de haber firmado la escritura?
Se otorga una escritura de adición de herencia, que reparte ese bien nuevo con el mismo criterio que la anterior. Después hay que presentar una autoliquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones. Si el plazo de seis meses ya ha vencido, se aplicarán los recargos correspondientes.
Qué hacer ahora
- Pide varias copias literales del certificado de defunción en el Registro Civil. Te las van a reclamar en tres o cuatro sitios distintos.
- Anota en el calendario la fecha del fallecimiento más seis meses. Es tu fecha límite fiscal. Marca también el mes cinco, que es cuando vence la posibilidad de pedir prórroga.
- Transcurridos 15 días hábiles, solicita los certificados de últimas voluntades y de seguros en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Son 7,72 € y desbloquean todo lo demás.
- Con ese certificado, pide la copia autorizada del testamento en la notaría indicada. Si no hay testamento, inicia el acta de declaración de herederos.
- Reúne el inventario completo de bienes y deudas antes de aceptar nada. Certificados bancarios, notas simples, recibos domiciliados.
- Decide con esa información si aceptas, aceptas a beneficio de inventario o renuncias, y solo entonces acude al notario para la escritura de partición.
Conclusión
Saber cómo tramitar una herencia se reduce a dominar tres cosas: el orden correcto de los trámites, el reloj de los seis meses y quién cobra en cada ventanilla. El proceso es largo, pero no es complicado si lo afrontas por partes. Primero los certificados, después el reparto ante notario y, por último, los impuestos y los cambios de titularidad.
Lo que de verdad encarece una herencia no son los aranceles de notaría y registro, que están tasados por ley y son perfectamente previsibles, sino los impuestos y los plazos que se dejan pasar. Un recargo por presentar tarde el Impuesto de Sucesiones puede costar más que toda la escritura de partición.
Ve marcando los pasos a medida que los completes y guarda cada justificante: los vas a necesitar en la ventanilla siguiente. Y si en algún momento aparecen deudas de origen incierto o desacuerdos entre herederos, párate y consulta antes de firmar nada.
NOTA: Esta guía es información general sobre el procedimiento sucesorio en España, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada herencia tiene circunstancias propias que pueden cambiar el resultado.
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