El plazo del Impuesto de Sucesiones es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. Si no vas a llegar, puedes pedir una prórroga de seis meses más, pero solo durante los cinco primeros meses: pasado ese momento, la puerta se cierra y ya solo quedan los recargos. Aquí tienes cómo se cuentan esos seis meses, cómo se solicita la prórroga y cuánto cuesta usarla.
Este artículo se ocupa únicamente del calendario. Si lo que necesitas es saber cuánto te toca pagar, la guía de referencia es la de cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso.
Última revisión: agosto de 2026.
Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones
El plazo general es de seis meses desde el día del fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991). Ese mismo plazo vale para los beneficiarios de un seguro de vida.
Dos precisiones que suelen sorprender:
- El plazo empieza el día de la muerte, no el día en que aceptas la herencia ni el día en que vas al notario. Si tardas cuatro meses en reunir la documentación, ya solo te quedan dos.
- En régimen de autoliquidación —el habitual en casi toda España— presentar y pagar son lo mismo: el artículo 87 del Reglamento obliga a ingresar el importe dentro de ese plazo. No existe un «presento ahora y pago luego» salvo que pidas un aplazamiento.
Cómo se cuentan los seis meses
Los plazos se computan de fecha a fecha, como recuerda la Agencia Tributaria de Cataluña en su guía del impuesto. Es decir: si el fallecimiento fue el 10 de marzo, el plazo termina el 10 de septiembre.
Si ese último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente, por aplicación de la regla general del artículo 30.5 de la Ley 39/2015. Y si el mes final no tiene día equivalente —fallecimiento el 31 de agosto—, el plazo vence el último día de ese mes.
Las excepciones: territorios forales
El plazo de seis meses no es igual en toda España. En los tres territorios históricos del País Vasco el plazo ordinario es de un año desde el fallecimiento: así lo fija, por ejemplo, el artículo 69 de la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia.
En Navarra el plazo sí es de seis meses, pero se amplía a diez meses cuando el fallecimiento se ha producido fuera de España, y la Hacienda Foral sitúa la prescripción del impuesto en los cuatro años y seis meses desde la defunción.
| Territorio | Plazo ordinario | Prórroga |
|---|---|---|
| Territorio común (15 CCAA) | 6 meses | +6 meses |
| País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | 1 año | Régimen foral propio |
| Navarra | 6 meses (10 si el fallecimiento fue fuera de España) | +6 meses |
Verifica siempre el plazo y el modelo concreto en la sede electrónica de la administración que te corresponda, porque la gestión está cedida y los formularios cambian de una comunidad a otra.
Qué es la prórroga de seis meses y qué consigues con ella
La prórroga del artículo 68 del Reglamento duplica el plazo: te da seis meses adicionales que empiezan a contar justo cuando termina el plazo inicial de seis. En total, un año desde el fallecimiento.
Lo que consigues es evitar el recargo por presentación fuera de plazo. Lo que no consigues es pagar gratis: la prórroga lleva aparejada la obligación de abonar intereses de demora por los días transcurridos desde que terminaron los seis primeros meses hasta el día en que presentas y pagas.
Dos límites importantes:
- Solo existe para adquisiciones por causa de muerte. Las donaciones no tienen prórroga.
- Es una sola prórroga de seis meses. No hay una segunda.
Cómo pedir la prórroga paso a paso
1. Solicítala dentro de los cinco primeros meses
Este es el punto donde más gente se queda fuera. El artículo 68.4 es tajante: no se concede la prórroga si la solicitud se presenta después de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
Si el fallecimiento fue el 10 de marzo, tienes hasta el 10 de agosto. El día 11 ya es tarde, aunque todavía te queden semanas de plazo ordinario.
2. Prepara la solicitud con lo que pide la norma
La solicitud la presentan los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto y debe acompañarse del certificado de defunción. Además, según el artículo 68.2, tiene que hacer constar:
- Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos, cuando sean conocidos.
- El grado de parentesco de cada uno con la persona fallecida.
- La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos.
- Los motivos en que se fundamenta la solicitud.
Basta con un valor aproximado: no necesitas tener el inventario cerrado ni las tasaciones hechas. Como motivo sirve lo real —falta de documentación bancaria, herederos en el extranjero, inmuebles pendientes de valorar, desacuerdo en la partición—, siempre expresado con concreción.
El impreso depende de la comunidad. Andalucía usa el Modelo 659 de solicitud de prórroga; la Comunidad de Madrid tiene su propio formulario en la sede electrónica; en Cataluña se tramita ante la ATC.
3. Si no te contestan en un mes, está concedida
El artículo 68.3 establece un silencio positivo: transcurrido un mes desde la presentación sin que se te notifique acuerdo, la prórroga se entiende concedida. Aun así, guarda el justificante de registro de la solicitud: es tu única prueba.
4. Si te la deniegan, el plazo se amplía igualmente
Una denegación no te deja en descubierto de golpe. El artículo 68.5 amplía el plazo de presentación en los días transcurridos desde el día siguiente a la solicitud hasta la notificación del acuerdo denegatorio. Si con esa ampliación acabas presentando más allá del sexto mes, pagarás intereses de demora por esos días, pero no recargo.
Cuánto cuesta la prórroga: ejemplo con números
El tipo de interés de demora tributario aplicable en 2026 es del 4,0625 %, según la Agencia Tributaria, que mantiene ese porcentaje mientras no se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Supuesto. Fallecimiento el 10 de marzo de 2026. Cuota a ingresar: 8.000 €. Plazo ordinario: hasta el 10 de septiembre de 2026.
Escenario A — con prórroga, pagando el último día (10 de marzo de 2027).
Días de demora: 181 (del 11/09/2026 al 10/03/2027).
8.000 € × 4,0625 % × 181/365 = 161,16 € de intereses.
Total a pagar: 8.161,16 €.
Escenario B — sin haber pedido prórroga, presentando el 25 de marzo de 2027.
Retraso: 6 meses completos. Recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % + 1 % por cada mes completo = 7 %.
8.000 € × 7 % = 560 €.
Con la reducción del 25 % del artículo 27.5, si ingresas todo en plazo: 420 €.
| Con prórroga | Sin prórroga (6 meses tarde) | |
|---|---|---|
| Recargo | 0 € | 560 € (420 € con reducción) |
| Intereses de demora | 161,16 € | 0 € (no se exigen hasta los 12 meses) |
| Coste extra | 161,16 € | 560 € / 420 € |
La conclusión práctica: pedir la prórroga te ahorra en este caso entre 259 € y 399 €. Y si tu comunidad bonifica la cuota casi al 100 % y acabas pagando 300 €, la prórroga te costará unos 6 €. Por ese precio, seis meses de margen para no cometer errores en la valoración de los bienes salen a cuenta.
Qué pasa si se te pasa el plazo y no pediste prórroga
No hay sanción automática si presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te reclame. Lo que se aplica es el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo:
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % | No |
| Cada mes completo adicional | +1 % | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el mes 12 |
Ese recargo se reduce un 25 % si ingresas en plazo el importe restante y la deuda resultante. Distinto es que Hacienda te requiera antes de que actúes: en ese caso ya no hay recargo, hay procedimiento sancionador.
El impuesto prescribe a los cuatro años contados desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de presentación, conforme al artículo 67.1 de la Ley General Tributaria. En el caso ordinario, eso son cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Esperar a que prescriba es una mala idea: mientras tanto no puedes inscribir los inmuebles en el Registro ni disponer con normalidad de los bienes.
Si el problema es la falta de dinero, no la falta de tiempo
La prórroga da plazo, no liquidez. Cuando el patrimonio heredado es un piso y no hay efectivo para pagar la cuota, la vía correcta es otra:
- Aplazamiento de hasta un año (artículo 82 del Reglamento). Requiere solicitarlo antes de que expire el plazo de pago y acreditar que entre los bienes del causante no hay efectivo ni bienes de fácil realización suficientes. Devenga intereses de demora.
- Fraccionamiento hasta en cinco anualidades (artículo 83). Mismos requisitos, más el compromiso de constituir garantía que cubra la deuda, los intereses y un 25 % adicional.
- Régimen especial para empresa individual, negocio profesional o vivienda habitual (artículo 85). Permite aplazar hasta cinco años y, terminado ese periodo, fraccionar en diez plazos semestrales con abono del interés legal del dinero, según explica la Agència Tributària Valenciana. En el caso de la vivienda habitual, el adquirente debe ser cónyuge, ascendiente o descendiente, o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores.
Puedes combinar prórroga y aplazamiento: primero ganas seis meses de calendario, después pides aplazar el pago.
Cuándo se suspende el plazo
El artículo 69 del Reglamento contempla un supuesto distinto de la prórroga: cuando se promueve litigio o juicio voluntario de testamentaría sobre hechos gravados por el impuesto, el plazo de presentación queda interrumpido y vuelve a contar desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. No es un recurso genérico para conflictos familiares: exige un procedimiento judicial efectivamente iniciado.
Qué hacer ahora
- Anota la fecha límite en el calendario: día del fallecimiento + 6 meses, y día del fallecimiento + 5 meses como fecha tope para pedir la prórroga.
- Haz un inventario provisional en el primer mes, aunque sea aproximado: saldos bancarios, inmuebles, vehículos, seguros y deudas.
- Estima la cuota con las reducciones y bonificaciones de tu comunidad. Si sale cerca de cero, el coste de la prórroga es casi irrelevante y merece la pena pedirla igualmente.
- Si en el mes 4 no tienes la documentación completa, solicita la prórroga. No esperes a ver si llegas.
- Presenta el escrito ante la administración autonómica que corresponda y conserva el justificante de registro.
- Si además falta liquidez, prepara en paralelo la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo de pago.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la prórroga si ya han pasado seis meses?
No. El artículo 68.4 impide concederla si la solicitud se presenta después de los cinco primeros meses. Lo que queda es presentar cuanto antes y asumir el recargo, que crece un punto cada mes.
¿La prórroga sirve también para donaciones?
No. El artículo 68 solo la prevé para adquisiciones por causa de muerte. Las donaciones tienen un plazo de treinta días hábiles y no admiten prórroga.
¿Tengo que pedirla si aún no sé qué bienes hay?
Puedes pedirla igualmente: la norma exige indicar la situación y el valor aproximado de los bienes, precisamente porque el inventario suele estar sin cerrar en ese momento.
¿La prórroga retrasa también la prescripción?
Sí. Los cuatro años de prescripción se cuentan desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de presentación, y si has obtenido prórroga ese plazo es el prorrogado.
Seis meses parecen muchos hasta que empiezas a pedir certificados. El plazo del Impuesto de Sucesiones es corto en la práctica y la prórroga es la herramienta más barata que ofrece el sistema para no cometer errores por prisa: cuesta un interés modesto y evita un recargo que crece cada mes. La única condición es acordarse a tiempo, dentro de los cinco primeros meses. Si aún estás en las primeras gestiones, revisa el itinerario completo para tramitar la herencia.
NOTA: este contenido es información general elaborada a partir de fuentes normativas oficiales y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los plazos, modelos y condiciones concretas pueden variar según la comunidad autónoma. Consulta la sede electrónica de tu administración tributaria o acude a un profesional antes de tomar decisiones.
Entradas relacionadas
- Impuesto de Sucesiones en Andalucía: bonificaciones, plazos y ejemplo práctico

- Impuesto de Sucesiones en Madrid: bonificaciones, plazos y ejemplo práctico

- Cómo se valoran los bienes de una herencia y qué es el valor de referencia

- Modelo 650: cómo rellenarlo y presentarlo sin errores

- Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones

- Grupos de parentesco I, II, III y IV: qué reducción te corresponde


Deja una respuesta