Tramitar una herencia media en España cuesta entre 800 y 2.000 euros en notaría, registro y certificados, sin contar impuestos. La cifra no es arbitraria: los honorarios del notario y del registrador están fijados por dos reales decretos de 1989 y se pueden calcular de antemano. Aquí tienes ese cálculo hecho, euro a euro.
La mayoría de las webs que responden a esta pregunta se limitan a decir «depende». Depende, sí, pero de variables concretas y conocidas: el valor de lo que hereda cada persona, cuántos herederos sois, cuántos folios ocupa la escritura y cuántas fincas hay que inscribir. Con esos cuatro datos, el presupuesto sale.
Este artículo se centra solo en los gastos de tramitación. Los impuestos —Sucesiones y plusvalía municipal— van aparte y suelen ser la partida más grande. Si acabas de empezar y aún no sabes en qué orden va cada trámite, te conviene leer antes la guía completa para tramitar una herencia paso a paso, porque aquí damos por conocidas las fases del proceso.
La respuesta corta: cuánto suma todo
Para una herencia con testamento, dos herederos y una vivienda, los gastos de tramitación se reparten así:
| Concepto | Coste orientativo (IVA incluido) | ¿Está tarifado? |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | 0 € | Sí, es gratuito |
| Certificado de últimas voluntades | 3,86 € | Sí, tasa estatal |
| Certificado de seguros de fallecimiento | 3,86 € | Sí, tasa estatal |
| Copia autorizada del testamento | 15–40 € | Sí, arancel notarial |
| Nota simple de la vivienda | 10,91 € | Sí, precio oficial |
| Escritura de aceptación y adjudicación | 600–1.500 € | Sí, arancel notarial |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | 200–600 € | Sí, arancel registral |
| Gestoría o abogado (opcional) | 500–3.000 € | No |
Los siete primeros conceptos suman, en el caso descrito, algo menos de 1.200 euros. El octavo es el único que se negocia y el único que explica por qué dos familias en la misma situación acaban pagando cifras muy distintas.
Qué gastos son obligatorios y cuáles no
Conviene separarlo desde el principio, porque ahorra dinero:
- Obligatorios siempre: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. Sin ellos no se mueve nada.
- Obligatorios casi siempre: copia del testamento o acta de declaración de herederos, y escritura notarial de aceptación y adjudicación.
- Obligatorios solo si hay inmuebles: nota simple e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Nunca obligatorios: gestoría, abogado o asesor. Puedes hacerlo por tu cuenta. Otra cosa es que te convenga.
Los certificados iniciales: entre 0 y 8 euros
Es la parte más barata del proceso y donde más gente paga de más, porque existen webs que cobran veinte o treinta euros por gestionar trámites gratuitos.
El certificado de defunción no cuesta nada. El propio Ministerio de Justicia recuerda que, conforme a la Ley 25/1986 de supresión de las tasas judiciales, las actuaciones del Registro Civil son gratuitas y sus certificaciones se obtienen sin coste ni tasa alguna, y advierte expresamente de que no tiene relación con las páginas que cobran por ello. Lo pides en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil.
El certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento sí llevan tasa: 3,86 € cada uno, la llamada tasa 006, que se abona con el modelo 790. Puedes pedir los dos en el mismo impreso, pero pagas una tasa por certificado: 7,72 € en total. Es importante afinar el importe, porque si pagas una cantidad distinta a la exacta el banco no te la devuelve y hay que abrir un expediente de reintegro.
Ambos se solicitan pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
La notaría: cómo se calcula de verdad la factura
Aquí es donde se concentra el gasto y donde casi nadie explica el mecanismo. Los honorarios notariales no son libres: los fija el Real Decreto 1426/1989, que no se ha revisado desde entonces. El propio Consejo General del Notariado lo confirma: todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio.
La factura de una escritura de herencia se compone de cuatro bloques.
1. La escala por cuantía
Es la partida principal. Se aplica sobre el valor de los bienes con esta escala progresiva (número 2 del arancel):
| Tramo de valor | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 90,15 € fijos |
| De 6.010,13 a 30.050,61 € | 4,5 por mil |
| De 30.050,62 a 60.101,21 € | 1,5 por mil |
| De 60.101,22 a 150.253,03 € | 1 por mil |
| De 150.253,04 a 601.012,10 € | 0,5 por mil |
| De 601.012,11 a 6.010.121,04 € | 0,3 por mil |
Sobre el resultado se aplica una rebaja obligatoria del 5 %, vigente desde 2010.
2. Por qué se cobra por heredero, no por herencia
Este es el detalle que descoloca a mucha gente cuando ve la minuta. La norma cuarta del anexo II del arancel establece que, en las herencias con adjudicación de bienes, la escala se aplica a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen.
Traducido: si una herencia de 200.000 € se reparte entre dos hijos a partes iguales, no se aplica la escala una vez sobre 200.000 €, sino dos veces sobre 100.000 €. Y como la escala es progresiva y decreciente, dividir encarece.
- Escala sobre 200.000 € una sola vez: 340,51 € tras la rebaja del 5 %.
- Escala sobre 100.000 €, dos veces: 538,29 € tras la rebaja del 5 %.
Casi 200 euros de diferencia por el mismo patrimonio. No es un error de la notaría: es lo que dice el arancel.
Hay más matices en esa misma norma. Si el fallecido estaba casado en gananciales y en la escritura se liquida además la sociedad conyugal, esa liquidación cuenta como concepto independiente para el cónyuge viudo, y suma.
3. Folios y copias
A partir del quinto folio de la matriz, cada cara escrita devenga 3,005061 €. Las copias autorizadas cuestan 3,005061 € por folio, y desde el folio doce inclusive, la mitad. Las copias simples salen a 0,601012 € por folio.
Parece calderilla, pero una escritura de herencia con varios inmuebles se va fácilmente a 30 o 40 folios, y si cada heredero pide su copia autorizada la suma se nota. Pide las copias autorizadas que realmente necesites —normalmente una para presentar el impuesto y otra para el Registro— y resuelve el resto con copias simples, que valen cinco veces menos.
4. La copia del testamento (y por qué encarece si es antiguo)
La copia autorizada del testamento se cobra por folio, igual que cualquier otra copia. Pero el arancel añade una regla poco conocida: cuando el documento tiene más de cinco años de antigüedad, se perciben derechos dobles más 0,601012 € por cada año o fracción en concepto de custodia.
Un testamento de tres folios otorgado hace doce años: 3 × 3,005061 × 2 = 18,03 €, más 7,21 € de custodia, más IVA. Unos 30 €. El mismo testamento firmado el año pasado costaría la mitad.
5. El descuento que puedes pedir
El notariado reconoce que el notario puede aplicar un descuento de hasta el 10 % sobre el arancel. No lo ofrecen de oficio. Preguntar no cuesta nada.
Y si la minuta te parece mal calculada, tienes quince días hábiles desde su entrega para impugnarla ante el Colegio Notarial de tu comunidad, que la revisa gratis.
El Registro de la Propiedad: solo si hay inmuebles
Si en la herencia no hay fincas, este gasto desaparece. Si las hay, se aplica el Real Decreto 1427/1989, con una escala parecida pero más barata:
| Tramo de valor | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 24,04 € fijos |
| De 6.010,13 a 30.050,61 € | 1,75 por mil |
| De 30.050,62 a 60.101,21 € | 1,25 por mil |
| De 60.101,22 a 150.253,03 € | 0,75 por mil |
| De 150.253,04 a 601.012,10 € | 0,30 por mil |
| A partir de 601.012,11 € | 0,20 por mil |
Tres reglas prácticas que conviene tener claras:
- También se calcula por participaciones. Cuando varios herederos adquieren una misma finca proindiviso, el valor total se reparte entre ellos y se aplica la escala a cada participación. Con un tope: el conjunto de derechos no puede superar el 1 % del valor de la finca.
- Hay suelo y techo. El arancel del número 2 nunca baja de 24,04 € ni supera 2.181,67 €. Ese techo es la buena noticia de las herencias con inmuebles muy caros.
- Se aplica el mismo 5 % de rebaja que en la notaría, y se suman 6,01 € por el asiento de presentación del título.
La nota simple que necesitarás para describir la finca cuesta 9,02 € más IVA (10,91 €) por finca, según el precio oficial publicado por el Colegio de Registradores. La modalidad «nota online» con información continuada vale 12,03 € más IVA.
La minuta registral también se puede impugnar en quince días hábiles.
Gestoría o abogado: lo único que nadie ha tarifado
Aquí se acaban los aranceles. Los honorarios de gestorías, abogados y asesores son libres y varían muchísimo. Lo que se observa en el mercado en 2026:
- Tarifa fija en herencias sencillas (testamento claro, sin conflicto): habitualmente entre 700 y 1.500 €.
- Porcentaje sobre el caudal: entre el 0,5 % y el 3 % es el rango que más se repite. En una herencia de 200.000 € eso significa entre 1.000 y 6.000 €, una horquilla tan amplia que obliga a comparar.
- Herencias con conflicto o judicializadas: sube con facilidad por encima de los 3.000 €.
Tres cautelas antes de firmar nada:
- Pide presupuesto cerrado y por escrito, con el desglose de qué incluye.
- Comprueba que separa honorarios de suplidos. Los aranceles del notario, los derechos del registro, las tasas y los impuestos son gastos de terceros: los pagas tú aparte y no deberían sumarse a los honorarios como si fueran del profesional.
- Desconfía del porcentaje sin techo. Si el patrimonio es alto y el trabajo es sencillo, un 2 % puede ser desproporcionado.
Ejemplo completo con números: herencia de 200.000 €
El caso. Fallecimiento en 2026. Hay testamento, otorgado hace doce años, que nombra herederos por partes iguales a dos hijos. El caudal son 180.000 € de vivienda y 20.000 € en cuentas. La escritura ocupa 20 folios y se piden dos copias autorizadas y dos simples.
Notaría
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Escala por cuantía, heredero 1 | 100.000 € → 283,31 € − 5 % | 269,14 € |
| Escala por cuantía, heredero 2 | 100.000 € → 283,31 € − 5 % | 269,14 € |
| Folios de matriz | 16 caras × 3,005061 € | 48,08 € |
| 2 copias autorizadas | 20 folios cada una | 93,16 € |
| 2 copias simples | 20 folios × 0,601012 € | 24,04 € |
| Subtotal derechos | 703,57 € | |
| IVA 21 % | 147,75 € | |
| Total notaría | 851,32 € |
Registro de la Propiedad
Vivienda de 180.000 €, dos participaciones de 90.000 € cada una.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Escala por participación (×2) | 252,20 € |
| Rebaja del 5 % | −12,61 € |
| Asiento de presentación | 6,01 € |
| IVA 21 % | 51,58 € |
| Total registro | 297,18 € |
Suma final
| Partida | Importe |
|---|---|
| Certificado de defunción | 0,00 € |
| Últimas voluntades + seguros | 7,72 € |
| Copia del testamento (12 años de antigüedad) | 30,54 € |
| Nota simple | 10,91 € |
| Notaría | 851,32 € |
| Registro de la Propiedad | 297,18 € |
| Total de tramitación | 1.197,67 € |
Menos de 1.200 euros. Si además contratas una gestoría, súmale lo que hayas pactado. Y ten presente que a esta cifra le faltan los impuestos.
Tres formas legales de pagar menos
1. Si eres heredero único, quizá no necesites notario
El último párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria permite inscribir directamente a favor del heredero mediante una simple instancia privada, siempre que sea heredero único, no exista ningún interesado con derecho a legítima y no haya comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia. Basta con legitimar la firma, que según el arancel notarial cuesta 6,010121 € más IVA.
Es un supuesto excepcional y los registradores lo interpretan de forma restrictiva: si concurre un cónyuge viudo usufructuario o hay cualquier legitimario, hace falta escritura. Antes de descartar la notaría, pregunta en tu Registro de la Propiedad si tu caso encaja.
2. Ajusta el número de copias autorizadas
Cada una son unos 45–50 € en una escritura de 20 folios. Las copias simples cuestan una quinta parte y sirven para casi todo lo que no sea presentar el título ante una administración.
3. Revisa la minuta
El arancel de las herencias es de los más enrevesados y los errores existen. Tienes quince días hábiles para impugnar tanto la minuta notarial como la registral, y la revisión colegial es gratuita.
Lo que no está en esta cuenta: los impuestos
Los dos gastos que pueden multiplicar la factura no son honorarios profesionales, sino tributos, y ninguno de los dos se calcula con estas escalas:
- Impuesto sobre Sucesiones. Cedido a las comunidades autónomas, con bonificaciones que van desde casi el 100 % hasta prácticamente cero según dónde residiera la persona fallecida. Es, con diferencia, la variable que más cambia el resultado final.
- Plusvalía municipal. La paga el heredero cuando hay inmuebles urbanos, y depende del ayuntamiento y del método de cálculo que se elija.
Ambos tienen el mismo plazo general: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides dentro de los cinco primeros.
Qué hacer ahora
- Pide el certificado de defunción en la sede del Ministerio de Justicia. Es gratis: no pagues a intermediarios por él.
- Pasados quince días hábiles, solicita últimas voluntades y seguros con el modelo 790, tasa 006. Marca las dos casillas: 7,72 € en total.
- Reúne la documentación y haz el inventario. Tienes la lista completa en la guía sobre qué documentos hacen falta para tramitar una herencia. Pide una nota simple por cada finca (10,91 €).
- Calcula tu escala. Divide el valor entre los herederos según lo que reciba cada uno y aplica la tabla del arancel notarial. Tendrás una estimación bastante precisa antes de pisar la notaría.
- Pide presupuesto en dos notarías y pregunta por el descuento del 10 %. El arancel es el mismo, pero los folios, las copias y el descuento no.
- Decide si necesitas gestoría. Si hay un solo inmueble, testamento claro y acuerdo entre herederos, muchas familias lo resuelven solas. Si hay conflicto, deudas o bienes en el extranjero, el ahorro es falso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir al notario para aceptar una herencia?
No siempre. Si hay inmuebles y varios herederos, en la práctica sí, porque el Registro de la Propiedad exige documento público. Si eres heredero único sin legitimarios, el artículo 14 de la Ley Hipotecaria permite la instancia privada con firma legitimada.
¿Quién paga los gastos de la herencia?
Con carácter general se cargan a la masa hereditaria y se reparten entre los herederos en proporción a lo que recibe cada uno, salvo que se pacte otra cosa. Respecto al Registro, el arancel es claro: los derechos los paga aquel a cuyo favor se inscribe el derecho.
¿Cuesta lo mismo en Madrid que en Galicia?
Los aranceles de notaría y registro son idénticos en toda España: son normas estatales. Lo que cambia radicalmente de una comunidad a otra es el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Y si no hay testamento?
Se sustituye la copia del testamento por un acta notarial de declaración de herederos, que se minuta como documento sin cuantía —36,06 € de base, más folios, diligencias y copias—. En la práctica suele situarse entre 250 y 400 € más IVA en los casos sencillos, y sube cuando heredan parientes colaterales.
¿Puedo pagar los gastos con el dinero de las cuentas del fallecido?
Muchas entidades permiten atender con cargo a los saldos ciertos gastos vinculados a la sucesión, como los de notaría o los impuestos, antes de repartir. La política varía según el banco: pregúntalo antes de adelantar dinero de tu bolsillo.
NOTA: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los aranceles citados corresponden al Real Decreto 1426/1989 y al Real Decreto 1427/1989, y las tasas a los importes vigentes en 2026. Cada herencia tiene circunstancias propias; para tu caso concreto, consulta con un profesional.
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