renunciar

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Renunciar a una herencia se hace siempre ante notario, en escritura pública, y la factura suele quedar por debajo de 100 €. No existe un plazo general para decidirlo, pero sí tres relojes que conviene vigilar. Y es una decisión sin marcha atrás: una vez firmada, no se puede deshacer.

Qué significa renunciar a una herencia

El Código Civil no habla de renuncia, sino de repudiación. Es la declaración formal de que no quieres ser heredero. No es «no hacer nada»: es un acto que hay que firmar.

Tiene cuatro rasgos que conviene entender antes de dar el paso, y que conectan con las decisiones que ya explicamos en la guía completa para tramitar una herencia paso a paso:

  • Es libre y voluntaria. Nadie puede obligarte a aceptar ni a renunciar (art. 988 del Código Civil).
  • Es total. No puedes renunciar a la mitad, ni a plazo, ni con condiciones. O toda o nada (art. 990).
  • Es retroactiva. Sus efectos se retrotraen al día del fallecimiento: legalmente se entiende que nunca fuiste heredero (art. 989).
  • Es irrevocable. Firmada la escritura, no puedes cambiar de idea aunque después aparezcan bienes que no conocías (art. 997).

Este último punto es el que más disgustos causa. Antes de renunciar conviene tener el inventario razonablemente cerrado: saldos bancarios, inmuebles, seguros, y sobre todo deudas.

Renunciar no es lo mismo que renunciar «a favor de» alguien

Aquí está la trampa fiscal más cara del trámite, y casi nadie la explica bien.

Si dices «renuncio», sin más, estás haciendo una renuncia pura, simple y gratuita: te apartas de la sucesión y tu parte va a quien la ley o el testamento determinen. No pagas Impuesto de Sucesiones, porque nunca llegas a adquirir nada.

Si dices «renuncio a favor de mi hermano», estás haciendo otra cosa distinta. El Código Civil entiende que primero has aceptado la herencia y después has cedido tu parte (art. 1000). Fiscalmente eso son dos operaciones y dos impuestos: en los casos de renuncia en favor de persona determinada se exige el impuesto al renunciante, además de lo que corresponda liquidar por la cesión o donación de la parte renunciada (art. 28 de la Ley 29/1987).

  Renuncia pura y simple Renuncia a favor de persona determinada
Qué haces Te apartas sin decidir quién te sustituye Aceptas y transmites tu parte
Quién recibe tu parte Quien determinen el testamento o la ley La persona que tú designas
Impuesto que pagas tú Ninguno Impuesto de Sucesiones por tu cuota íntegra
Impuesto que paga quien recibe Sucesiones por lo que recibe Donaciones por lo que le cedes

Ejemplo. Tu cuota en la herencia de tu padre son 60.000 €. Si renuncias de forma pura y simple, no presentas ni pagas Sucesiones. Si renuncias «a favor de tu hermana», liquidas tú Sucesiones por esos 60.000 € y tu hermana liquida además Donaciones por la misma cantidad. Misma intención, dos impuestos de diferencia.

Una excepción concreta: si la renuncia es gratuita y se hace a favor de los coherederos a quienes su parte les correspondería igualmente, no se considera aceptación (art. 1000.3). En caso de duda, dilo al notario tal cual: quieres una renuncia pura y simple.

Cómo se renuncia, paso a paso

1. Reúne la documentación. Necesitas tu DNI o NIE, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, si lo hay, copia del testamento o del acta de declaración de herederos. Si aún no tienes esos certificados, el proceso está descrito en la guía de documentos necesarios.

2. Elige notaría. No hay competencia territorial: puedes acudir a cualquier notario de España, no tiene por qué ser el del último domicilio del fallecido ni el que lleve el resto de la herencia.

3. Firma la escritura de repudiación. Es obligatorio: la repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario en instrumento público (art. 1008 del Código Civil). No sirve un documento privado, ni un burofax, ni un correo electrónico, ni decírselo a la familia. El otorgamiento en sí dura pocos minutos.

4. Reparte copias. Entrega copia autorizada al resto de coherederos o a quien esté tramitando la herencia. Sin ese documento no pueden cerrar la partición sin ti.

5. Cierra el frente fiscal. Si renuncias de forma pura y simple, no tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones. Si ya lo habías presentado, comunica la renuncia a la oficina liquidadora de tu comunidad para que rehaga la liquidación. Y si en la herencia hay una vivienda que no vas a recibir, tampoco te corresponde la plusvalía municipal.

Cuánto cuesta renunciar a una herencia

Es el acto notarial más barato de toda la sucesión. La escritura de repudiación no transmite bienes, así que se minuta como documento sin cuantía: el arancel fija 30,05 € para esa categoría, con independencia de que la herencia valga 30.000 o 3.000.000 € (Real Decreto 1426/1989, anexo I, número 1).

A esa base se le suman los folios y las copias. Los folios de matriz solo se cobran a partir del quinto, a 3,005061 € por cara; la copia autorizada va a 3,005061 € por folio y la simple a 0,601012 €.

Ejemplo trabajado: renuncia de un solo heredero, escritura de tres folios.

Concepto Importe
Escritura de repudiación (documento sin cuantía) 30,05 €
Folios de matriz (los cuatro primeros no se cobran) 0,00 €
Copia autorizada (3 folios × 3,005061 €) 9,02 €
Copia simple (3 folios × 0,601012 €) 1,80 €
Subtotal arancel 40,87 €
IVA (21 %) 8,58 €
Total notaría 49,45 €
Certificado de últimas voluntades (tasa 2026) 3,86 €
Certificado de defunción 0,00 €
Total del trámite 53,31 €

En la práctica las minutas reales se mueven entre 50 y 150 €, según el número de folios, las copias que pidas, los comparecientes que firmen la misma escritura y los suplidos. Pide presupuesto por teléfono antes de ir: te lo darán sin problema. Compáralo con lo que cuesta tramitar la herencia completa y verás la diferencia de escala.

Cuánto tiempo tienes para renunciar

El Código Civil no fija un plazo general. Puedes renunciar años después del fallecimiento. Pero hay tres relojes que sí corren:

El del impuesto: seis meses

No es un plazo para renunciar, es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones. Si vas a renunciar, hazlo antes de que venza para no tener que presentar nada. Ojo con el reloj largo: la repudiación hecha después de prescrito el impuesto se reputa a efectos fiscales como donación (art. 28.3 de la Ley 29/1987). El impuesto prescribe a los cuatro años desde que termina el plazo de presentación (art. 25 de la misma ley, en relación con el art. 66 de la Ley General Tributaria), así que a partir de unos cuatro años y medio del fallecimiento renunciar sale caro.

El de la interpelación notarial: treinta días

Cualquier interesado —un coheredero, un legatario, un acreedor— puede pedir a un notario que te requiera formalmente. Desde ese momento tienes treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar, y si no manifiestas tu voluntad en ese plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1005). El silencio, aquí, equivale a aceptar con todas las consecuencias.

El de tus propios actos

No hay plazo, pero sí hay conductas que cierran la puerta. Lo vemos más abajo.

Si el fallecido tenía vecindad civil catalana, la regla se invierte. Transcurrido el plazo de dos meses desde la interpelación sin que el llamado haya aceptado la herencia en escritura pública, se entiende que la repudia, salvo que sea menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en cuyo caso se entiende aceptada a beneficio de inventario (art. 461-12 del Código civil de Cataluña). En Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia y Baleares también rigen normas propias.

Qué pasa después: las consecuencias reales

Quién hereda en tu lugar

Este es el punto donde más gente se equivoca, y la respuesta depende de si hay testamento y de cuántos herederos renuncian.

  • Si hay testamento con sustitución vulgar para el caso de renuncia, tu parte pasa a los sustitutos que el testador designó, que normalmente son tus hijos.
  • Si no hay testamento y renuncias tú solo, tu parte acrece a los demás herederos del mismo grado. Tus hijos no te sustituyen. El derecho de representación no opera en la renuncia.
  • Si no hay testamento y renunciáis todos los del mismo grado, entonces sí heredan los del grado siguiente —tus hijos, nietos del fallecido— pero por su propio derecho y sin representar al repudiante (art. 923), y a partes iguales entre todos ellos.

La consecuencia práctica: si renuncias porque la herencia trae deudas y quieres proteger a tus hijos, comprueba antes si van a resultar llamados. Si lo son, tendrán que renunciar también.

Tu legítima desaparece

Renunciar es renunciar a todo, legítima incluida. Si la parte repudiada fuera la legítima, los coherederos suceden en ella por su derecho propio y no por derecho de acrecer (art. 985). No existe la fórmula «renuncio a la herencia pero me quedo con mi legítima».

El seguro de vida se cobra igual

Buena noticia poco conocida: si el fallecido tenía un seguro de vida y tú figuras como beneficiario, cobras el capital aunque renuncies a la herencia. La Ley de Contrato de Seguro es explícita: los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia (art. 85), y la prestación debe entregarse al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores del tomador (art. 88 de la Ley 50/1980). El capital no forma parte del caudal hereditario. Eso sí, tributa en el Impuesto de Sucesiones por lo que percibes.

Si tienes deudas propias, tus acreedores pueden reaccionar

Renunciar a una herencia solvente cuando debes dinero no es una vía de escape. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que los autorice para aceptarla en su nombre, y esa aceptación solo les aprovecha hasta cubrir sus créditos (art. 1001).

Renunciar en nombre de un hijo menor

No basta con la voluntad de los padres. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo, y si el juez la deniega, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (art. 166). Hay una excepción: no hace falta autorización si el menor ha cumplido dieciséis años y consiente en documento público. El expediente judicial añade tiempo y coste, así que conviene plantearlo pronto.

Lo que puede invalidar tu renuncia antes de firmarla

Puedes perder el derecho a renunciar sin darte cuenta, porque determinados actos equivalen a aceptar:

  • Vender, donar o ceder tu derecho hereditario a un extraño o a un coheredero (art. 1000.1).
  • Disponer de bienes como si fueran tuyos: vaciar cuentas, cobrar alquileres, vender el coche, cambiar la cerradura del piso.
  • Ocultar o sustraer bienes de la herencia. Quien lo hace pierde la facultad de renunciar y queda como heredero puro y simple (art. 1002).

En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación (art. 999). Pagar el recibo de la luz para que no corten el suministro o arreglar una gotera no te convierte en heredero. La frontera está entre conservar y comportarse como dueño: ante la duda, no toques nada y consulta.

Qué hacer ahora

  1. Haz inventario antes de decidir. Pide el certificado de últimas voluntades, el de contratos de seguros y las posiciones bancarias del fallecido. Sin números, la decisión es una apuesta.
  2. Comprueba las deudas. Solicita en Hacienda y en la Seguridad Social la situación del fallecido y revisa préstamos, avales y recibos domiciliados.
  3. Valora la alternativa intermedia. Si sospechas que hay deudas pero no estás seguro, la aceptación a beneficio de inventario limita tu responsabilidad al valor de lo que heredes, sin renunciar a nada.
  4. Mira quién viene detrás. Averigua si tu renuncia arrastra a tus hijos y, si son menores, cuenta con el trámite judicial.
  5. Pide presupuesto a una notaría y lleva el DNI, el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Deja claro que quieres una renuncia pura, simple y gratuita.
  6. Reparte copias y cierra el impuesto. Entrega copia autorizada a los demás herederos y comunícalo a la oficina liquidadora si ya habías presentado algo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?

No. La renuncia es total (art. 990). Hay un matiz: si eres a la vez heredero y legatario, puedes renunciar a la herencia y aceptar el legado, o al revés (art. 890).

¿Me pueden reclamar las deudas del fallecido después de renunciar?

No, si la renuncia se ha hecho válidamente y antes de cualquier acto de aceptación. Los efectos se retrotraen al día del fallecimiento: legalmente nunca fuiste heredero.

¿Tengo que avisar a los demás herederos?

La renuncia es válida sin avisar a nadie, pero necesitarán la copia de tu escritura para completar la partición. Entregarla cuanto antes evita bloqueos.

¿Puedo arrepentirme?

No. La repudiación es irrevocable (art. 997). Solo cabría impugnarla si hubo un vicio del consentimiento o si aparece un testamento desconocido, y eso exige un procedimiento judicial.

¿Y si el fallecido vivía en el extranjero o tenía bienes fuera de España?

La ley aplicable a la sucesión puede no ser la española. En ese caso el trámite y los plazos cambian y conviene asesoramiento específico antes de firmar nada.

En resumen

Renunciar es rápido y barato —del orden de 50 a 150 € en notaría—, pero es definitivo. Lo caro no es el trámite: es decidir sin haber mirado antes qué hay en la herencia y quién ocupa tu lugar. Dedica el tiempo al inventario, no al papeleo.

NOTA: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los preceptos citados corresponden al Código Civil, a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y al Real Decreto 1426/1989, con los importes de arancel y tasas vigentes en 2026. Si el fallecido tenía vecindad civil foral, las reglas pueden ser distintas. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.

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