Cuando alguien fallece sin testamento, nadie es heredero automáticamente por el hecho de ser hijo o cónyuge. Hace falta un documento que lo diga: la declaración de herederos abintestato. Es un acta que firma un notario y sin la cual el banco no libera las cuentas ni el Registro de la Propiedad cambia la titularidad de una casa.
En la práctica es el equivalente al testamento que no existe. Sustituye a la voluntad del fallecido por el orden que marca la ley, y es el paso que abre todo lo demás dentro del itinerario completo para tramitar una herencia.
Aquí tienes qué es exactamente, cuándo hace falta, quién hereda según la ley, qué papeles y testigos pide el notario, cuánto tarda y cuánto cuesta con las partidas del arancel desglosadas.
Qué es la declaración de herederos abintestato
Es un acta de notoriedad en la que un notario declara, tras comprobar documentos y escuchar testigos, qué parientes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento válido.
«Abintestato» significa literalmente «sin testamento». El acta no reparte bienes ni valora la herencia: solo identifica quién tiene derecho a ella y en qué proporción según la ley.
Está regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
En qué se diferencia de aceptar la herencia
Son dos trámites distintos y consecutivos. Confundirlos es el error más común.
- Declaración de herederos: dice quién hereda. Es un acta notarial.
- Aceptación y adjudicación de herencia: reparte los bienes concretos entre esos herederos. Es una escritura pública posterior.
Puedes tener la declaración de herederos y no aceptar la herencia. De hecho, es lo habitual cuando hay dudas sobre deudas.
Ya no existe la vía judicial
Hasta 2015, si los herederos eran hermanos, sobrinos o tíos, había que acudir al juzgado. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, todas las declaraciones de herederos se tramitan ante notario, sin excepción por grado de parentesco.
La única salida no notarial que queda es cuando no aparece ningún pariente con derecho: entonces el expediente pasa a la Delegación de Economía y Hacienda para una declaración administrativa a favor del Estado o de la comunidad autónoma (art. 56.4 de la Ley del Notariado).
Cuándo se necesita y cuándo no
La necesitas siempre que el certificado de últimas voluntades no permita acreditar quién hereda. Los casos concretos:
- El fallecido no otorgó testamento.
- El testamento es nulo o ha perdido validez.
- El testamento no nombra heredero, solo legados o disposiciones parciales.
- Los herederos nombrados han fallecido antes, han renunciado o son incapaces de suceder, y no hay sustitutos previstos.
No la necesitas si hay testamento válido que nombra herederos: en ese caso el título sucesorio es la copia autorizada del testamento.
El punto de partida siempre es el mismo: pedir el certificado de últimas voluntades, que solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Hasta que no tengas ese papel en la mano, no sabes por qué vía vas.
Quién hereda cuando no hay testamento
El orden legal es rígido: cada grupo excluye al siguiente. Si hay alguien en el primer escalón, los demás no heredan.
Territorio de derecho común
Se aplica el Código Civil en la mayor parte de España.
| Orden | Quién hereda | Artículos |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes, a partes iguales; los nietos por representación si su padre o madre falleció antes | 930-934 CC |
| 2.º | Padres y demás ascendientes, si no hay descendientes | 935-942 CC |
| 3.º | Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes | 944 CC |
| 4.º | Hermanos y sobrinos, con preferencia sobre el resto de colaterales | 946-951 CC |
| 5.º | Tíos, primos y sobrinos nietos, hasta el cuarto grado | 954-955 CC |
| 6.º | El Estado o la comunidad autónoma | 956 CC |
Dos matices que cambian el resultado y casi nadie explica:
El cónyuge no queda fuera aunque haya hijos. No hereda como heredero, pero conserva el usufructo de un tercio de la herencia si concurre con descendientes (art. 834 CC), y el usufructo de la mitad si concurre con ascendientes (art. 837 CC).
La separación lo cambia todo. Si el matrimonio estaba separado legalmente o de hecho, el cónyuge pierde ese llamamiento (art. 945 CC).
La pareja de hecho no hereda en derecho común. Por mucho que llevaran treinta años juntos y estuvieran inscritos como pareja registrada, el Código Civil no la llama a la sucesión intestada.
Territorios con derecho civil propio
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio orden sucesorio. Lo que determina cuál se aplica no es dónde estén los bienes, sino la vecindad civil del fallecido.
En Cataluña el resultado puede ser radicalmente distinto. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, la herencia se defiere íntegramente al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable, y los padres solo conservan el derecho a la legítima (art. 442-3 del Código civil de Cataluña). En derecho común, en el mismo supuesto, heredarían los padres.
Antes de dar nada por hecho, confirma la vecindad civil del fallecido con el notario. Es el dato que decide qué ley se aplica.
Quién puede pedirla y ante qué notario
Puede iniciar el expediente cualquier persona con interés legítimo a juicio del notario (art. 55.2 de la Ley del Notariado). No hace falta que acudan todos los herederos: basta con uno.
Sobre el notario competente, la ley te da varias opciones alternativas, sin orden de prioridad. Puedes elegir el del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, el del lugar donde falleciera —siempre que estén en España— o uno de un distrito colindante a cualquiera de ellos.
En la práctica conviene el del último domicilio: es el que está en mejor posición para acreditar los hechos.
Qué documentos hay que llevar
| Documento | Dónde se consigue |
|---|---|
| Certificado literal de defunción | Registro Civil (gratuito) |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia, modelo 790 tasa 006 |
| DNI o pasaporte del fallecido | Documentación personal |
| Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio | Registro Civil |
| Certificado de defunción de parientes premuertos relevantes | Registro Civil |
| Certificado de empadronamiento del fallecido | Ayuntamiento |
| DNI de quien promueve el acta y de los demás herederos | Documentación personal |
| DNI de los dos testigos | Documentación personal |
Si te falta alguno de estos papeles, revisa antes la lista general de documentos que hacen falta para tramitar una herencia: muchos sirven para varios trámites y conviene pedirlos de una vez.
Los dos testigos
Es el requisito que más sorprende. La ley exige que en el acta conste la declaración de al menos dos testigos que afirmen que les constan de ciencia propia o por notoriedad los hechos, positivos y negativos, que se pretende declarar (art. 56.2 de la Ley del Notariado).
Pueden ser parientes del fallecido, por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión. Un primo, un cuñado o un vecino de toda la vida sirven perfectamente. Un hijo del fallecido, no.
Cuánto se tarda: el expediente paso a paso
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Día 0 | Fallecimiento |
| Desde el día 15 hábil | Ya puedes pedir el certificado de últimas voluntades |
| Semanas 3-4 | Requerimiento inicial al notario con toda la documentación |
| Días siguientes | Diligencia de testigos y averiguaciones del notario |
| 20 días hábiles desde el requerimiento | Plazo legal mínimo antes de que el notario emita su juicio de notoriedad |
| A continuación | Cierre del acta, protocolización y entrega de copia autorizada |
Ese plazo de veinte días hábiles está en el artículo 56.3 de la Ley del Notariado y no se puede acortar. Contando la obtención previa de certificados, lo realista es entre seis y ocho semanas desde el fallecimiento hasta tener el acta en la mano.
Cuándo se alarga por publicaciones
Solo si el notario no logra averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado. En ese caso debe publicar un anuncio en el BOE y exponerlo en los tablones de los ayuntamientos correspondientes, y cualquier interesado dispone de un mes para presentar alegaciones. Los veinte días hábiles se cuentan entonces desde el final de ese mes.
Muchas webs dan por hecho que toda declaración a favor de hermanos o sobrinos lleva publicaciones. No es así: la publicación depende de que haya interesados ilocalizables, no del grado de parentesco.
Cuánto cuesta la declaración de herederos abintestato
Los honorarios notariales están fijados por el Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. Todos los notarios aplican las mismas tarifas, pero el importe final varía porque depende del número de folios y de copias.
Estas son las partidas del arancel vigente en 2026:
| Concepto | Arancel |
|---|---|
| Acta como documento sin cuantía (nº 1.1.c del Anexo I) | 36,060726 € |
| Folios de matriz, a partir del quinto (nº 7) | 3,005061 € por cara escrita |
| Copia autorizada (nº 4.1) | 3,005061 € por folio |
| Copia simple (nº 4.2) | 0,601012 € por folio |
Ejemplo numérico: padre viudo con tres hijos
Fallece un padre viudo sin testamento, en Valencia, con tres hijos. Acta de 16 folios y una copia autorizada para el banco.
- Acta como documento sin cuantía: 36,06 €
- Folios de matriz: 12 folios de exceso × 3,005061 € = 36,06 €
- Copia autorizada: 16 folios × 3,005061 € = 48,08 €
- Subtotal arancel: 120,20 €
- IVA 21 %: 25,24 €
- Total notaría: 145,44 €
A esto súmale los certificados previos: 3,86 € del certificado de últimas voluntades y 3,86 € del certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. El de defunción es gratuito.
Por qué la factura real suele ser mayor
Ese cálculo es el suelo. En un expediente normal se acumulan más folios de los previstos —el requerimiento, la diligencia de testigos y el juicio de notoriedad son documentos separados— y casi siempre hacen falta varias copias autorizadas: una para el banco, otra para Hacienda y otra para el Registro de la Propiedad.
Con todo incluido, las minutas publicadas por notarías y despachos sitúan una declaración sencilla a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge en una horquilla orientativa de 200 a 400 € más IVA. En expedientes de colaterales con publicaciones e indagaciones adicionales el importe sube.
Pide siempre presupuesto en la notaría antes de empezar. El arancel es el mismo, pero el número de copias lo decides tú y es donde más se mueve el total.
Qué hacer ahora
- Pide el certificado de defunción en el Registro Civil. Es gratuito y lo necesitas para todo lo demás.
- Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento y solicita el certificado de últimas voluntades. Ahí confirmarás si realmente no hay testamento.
- Reúne los documentos de parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio, y las defunciones de parientes que hayan fallecido antes.
- Busca a dos testigos que conozcan bien a la familia y no tengan interés en la herencia.
- Pide cita en la notaría del último domicilio del fallecido, lleva todo y pregunta el presupuesto y cuántas copias autorizadas te recomiendan.
- Vigila el calendario fiscal: el plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, no desde que tengas el acta.
Preguntas frecuentes
¿Hay plazo para hacer la declaración de herederos?
No existe plazo legal para el acta. Pero el Impuesto de Sucesiones se cuenta desde la fecha del fallecimiento, así que retrasarla mucho te deja sin margen fiscal. Si prevés que no llegas, la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses.
¿Tenemos que ir todos los herederos a la notaría?
No. Basta con que la promueva una persona con interés legítimo. Los demás herederos serán identificados y citados durante el expediente, pero no tienen que comparecer todos al requerimiento inicial.
¿Quién puede ser testigo?
Dos personas que conozcan la situación familiar y no tengan interés directo en la herencia. Pueden ser parientes: un primo, un cuñado o un amigo cercano de la familia son perfectamente válidos.
¿Y si después aparece otro heredero?
El acta hace constar expresamente la reserva del derecho a reclamar ante los tribunales de quienes no acreditaron su derecho ante el notario o no pudieron ser localizados. La declaración notarial no cierra la puerta a una reclamación judicial posterior.
Mi pareja y yo no estábamos casados. ¿Heredo?
En territorio de derecho común, no: la pareja de hecho no está llamada a la sucesión intestada. En Cataluña sí, y en las mismas condiciones que el cónyuge. Depende de la vecindad civil del fallecido.
Conclusión
La declaración de herederos abintestato es el documento que convierte a un familiar en heredero cuando no hay testamento. Se tramita siempre ante notario, exige dos testigos sin interés en la herencia, tiene un plazo legal mínimo de veinte días hábiles y en un caso sencillo suele moverse entre 200 y 400 € más IVA.
Lo importante es el orden: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, documentos de parentesco, testigos y notaría. Con esa secuencia clara, el trámite deja de ser un laberinto y pasa a ser una lista que se va tachando.
Si ya tienes el acta, el siguiente paso es la aceptación y adjudicación de la herencia y la liquidación del impuesto.
NOTA: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o gestor especializado. Los importes del arancel notarial y las tasas citadas corresponden a la normativa vigente en 2026; verifica siempre las cifras y los plazos en las fuentes oficiales antes de iniciar cualquier trámite.
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