Cuando alguien hace testamento en España no puede repartir sus bienes con total libertad. La ley reserva una parte de la herencia a ciertos familiares, y esa parte se llama legítima. Aquí verás quién tiene derecho a ella, qué porcentaje le toca a cada uno, cómo se calcula con números reales y qué puedes hacer si el testamento no la respeta.
Qué es la legítima y por qué limita el testamento
El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos. A esos herederos se les llama herederos forzosos o legitimarios.
La consecuencia práctica es sencilla: tu padre podía dejar su piso a quien quisiera, pero no podía dejarte a ti sin nada si eras su hijo. Aunque el testamento diga lo contrario, la ley te reconoce un mínimo.
Ese mínimo tiene además una protección extra. El artículo 813 prohíbe imponer sobre la legítima cualquier gravamen, condición o sustitución. No se puede dejar la legítima «a condición de que cuides de tu madre» ni ligada al usufructo de un tercero. Si el testamento lo hace, esa carga se tiene por no puesta.
Conviene entender también qué no es la legítima. No es el derecho a heredar un bien concreto, ni a quedarte con la casa familiar. Es un derecho a recibir un valor. Cómo se materialice ese valor depende del reparto y, como verás más abajo, en algunas comunidades puede pagarse directamente en dinero.
Quiénes son los herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil establece tres categorías de legitimarios, y funcionan por orden: la presencia de la primera excluye a la segunda.
Hijos y descendientes
Son los legitimarios preferentes. La ley no distingue entre hijos biológicos, adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales: todos tienen exactamente los mismos derechos.
Los nietos solo entran cuando su padre o madre no puede heredar por haber fallecido antes, haber sido desheredado justamente o declarado indigno. En ese caso ocupan su lugar por derecho de representación y se reparten entre ellos la parte que le habría correspondido a su progenitor.
Padres y ascendientes
Solo son legitimarios si el fallecido no deja hijos ni descendientes. Si los hay, los padres quedan fuera aunque sobrevivan al hijo.
La legítima se divide por mitad entre padre y madre. Si solo vive uno, la recibe entera. Si no viven los padres pero sí los abuelos, se aplican las reglas de reparto entre líneas paterna y materna del artículo 810.
El cónyuge viudo
Es legitimario siempre, pero con una diferencia importante: su legítima es en usufructo, no en propiedad. Recibe el derecho a usar los bienes y a percibir sus rentas, mientras la propiedad va a los hijos u otros herederos.
Un matiz que genera muchos conflictos: el artículo 834 exige que el cónyuge no esté separado legalmente ni de hecho. Una separación de hecho prolongada, aunque no haya papeles de divorcio, puede dejar al viudo sin derechos legitimarios.
Quién no tiene legítima
Aquí se concentran la mayoría de las sorpresas al abrir un testamento:
- Los hermanos y sobrinos no son legitimarios. Pueden heredar si no hay testamento y no existen parientes más próximos, pero nadie está obligado a dejarles nada.
- La pareja de hecho no tiene legítima en derecho común, por muchos años de convivencia que acredite. Sí la tiene en el País Vasco y en Galicia, como verás más adelante.
- Los tíos, primos y demás colaterales quedan siempre fuera.
Los tres tercios: legítima estricta, mejora y libre disposición
En derecho común, la herencia de quien tiene hijos se divide mentalmente en tres partes iguales. Esta es la estructura que hay que entender para calcular cualquier reparto.
Tercio de legítima estricta. Es intocable y se reparte a partes iguales entre todos los hijos. El testador no puede alterar esta división.
Tercio de mejora. También pertenece a los hijos y descendientes, pero el testador elige cómo repartirlo: puede dárselo entero a un hijo, dividirlo entre dos o incluso destinarlo a un nieto (artículo 823). Es la herramienta legal para repartir de forma desigual entre hijos. Sobre este tercio recae, cuando hay viudo o viuda, su usufructo.
Tercio de libre disposición. El testador hace con él lo que quiera: dejarlo a un amigo, a una ONG, a su pareja o a uno solo de sus hijos.
Sumados, los dos primeros tercios forman la legítima de los hijos: dos tercios del haber hereditario, según el artículo 808.
Ese mismo artículo incorpora desde la reforma de la Ley 8/2021 una excepción relevante. Cuando alguno de los legitimarios se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios, quedando lo recibido gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo salvo que disponga otra cosa. Es una vía de protección patrimonial que muchos testamentos antiguos no contemplan.
Cuánto le corresponde a cada heredero, caso por caso
| Situación familiar | Legítima de hijos y descendientes | Legítima de padres y ascendientes | Cónyuge viudo | Libre disposición |
|---|---|---|---|---|
| Hay hijos (con o sin cónyuge) | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) | Sin derecho | Usufructo del tercio de mejora (art. 834) | 1/3 |
| Sin hijos, con padres y cónyuge | — | 1/3 en propiedad (art. 809) | Usufructo de 1/2 (art. 837) | 2/3 |
| Sin hijos, con padres y sin cónyuge | — | 1/2 en propiedad | — | 1/2 |
| Sin hijos ni padres, con cónyuge | — | — | Usufructo de 2/3 (art. 838) | 1/3 en propiedad |
| Sin hijos, ni padres, ni cónyuge | — | — | — | 100 % |
Los porcentajes de la tabla corresponden al derecho común (Código Civil) vigente en 2026 y no se aplican si el fallecido tenía vecindad civil foral.
Una precisión sobre el usufructo del viudo: los herederos pueden conmutarlo, es decir, sustituirlo por una renta vitalicia, por los productos de determinados bienes o por un capital en efectivo (artículo 839). Requiere acuerdo mutuo; si no lo hay, decide el juez. Es la salida habitual cuando el usufructo recae sobre un piso que los hijos quieren vender.
Cómo se calcula la legítima paso a paso
La legítima no se calcula sobre lo que queda en el banco el día del fallecimiento. Se calcula sobre una base que el artículo 818 define así: valor de los bienes a la muerte, menos deudas y cargas, más el valor de las donaciones que el fallecido hizo en vida.
Ese último sumando es el que casi nadie tiene en cuenta y el que suele destapar los conflictos entre hermanos. Además, las donaciones no se computan por lo que valían cuando se hicieron, sino por su valor actualizado al momento de valorar la herencia (artículo 1045).
Ejemplo con números
Antonio fallece en 2026. Tenía vecindad civil común, estaba casado con Marta (68 años) y deja tres hijos: Luis, Ana y Pablo. En 2015 donó 30.000 € a Luis para la entrada de su piso.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Vivienda | 240.000 € |
| Cuentas bancarias | 40.000 € |
| Coche y ajuar doméstico | 20.000 € |
| Total activo | 300.000 € |
| (−) Préstamo pendiente y gastos de sepelio | −20.000 € |
| Haber líquido | 280.000 € |
| (+) Donación a Luis (valor actualizado) | +30.000 € |
| Base de cálculo de la legítima | 310.000 € |
Sobre esos 310.000 € se aplican los tercios:
| Tercio | Importe | Destino |
|---|---|---|
| Legítima estricta | 103.333,33 € | 34.444,44 € para cada hijo, sin excepción |
| Mejora | 103.333,33 € | Para los hijos que Antonio designe; sobre él recae el usufructo de Marta |
| Libre disposición | 103.333,33 € | Para quien Antonio decidiera |
Los 30.000 € que Luis recibió en vida se imputan a su legítima (artículo 819). Luis no cobra 34.444,44 € más: solo le quedan pendientes 4.444,44 €. Ana y Pablo perciben su cifra completa.
¿Y el usufructo de Marta? Recae sobre el tercio de mejora. Para valorarlo se usa la regla del artículo 26 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones: 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %. Con 68 años, 89 − 68 = 21 %. Es decir, 21.700 € de los 103.333,33 €, quedando la nuda propiedad (81.633,33 €) para los hijos.
Ten presente que la base de cálculo son 310.000 €, pero el patrimonio realmente repartible son 280.000 €: los 30.000 € donados ya salieron en su día. Y sobre lo que cada heredero reciba habrá que liquidar el impuesto dentro del plazo legal; puedes ver cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso en el artículo dedicado.
Qué hacer si el testamento no respeta tu legítima
Un testamento que vulnera la legítima no es automáticamente nulo. Sigue siendo válido, y es el legitimario perjudicado quien tiene que reaccionar. Hay tres escenarios distintos.
Te dejaron menos de lo que te corresponde. Puedes pedir el complemento de la legítima (artículo 815): reclamas solo la diferencia hasta completar tu cuota, no el testamento entero.
Te olvidaron por completo. Es la preterición del artículo 814. Si la omisión fue involuntaria —por ejemplo, un hijo nacido después de otorgar el testamento— y afecta a todos los hijos, se anulan las disposiciones patrimoniales del testamento. Si afecta solo a alguno, se reduce lo dispuesto a favor de los demás hasta cubrir su legítima.
Se donó o legó de más. Si el fallecido regaló en vida tanto que no queda margen para la legítima, procede reducir esas donaciones por inoficiosas. El orden del artículo 820 es estricto: primero se reducen los legados, y solo después las donaciones, empezando por las más recientes.
Plazos y coste de reclamar
El Código Civil no fija un plazo específico para la acción de complemento de legítima. Los tribunales la tratan como una acción personal, sujeta al plazo general de cinco años del artículo 1964.2 (eran quince antes de la reforma de la Ley 42/2015). En Cataluña, en cambio, el propio Codi civil fija un plazo expreso de diez años.
Sobre el coste, conviene ser claro: no existen tarifas oficiales. Los baremos vinculantes de honorarios de abogados desaparecieron con la Ley 25/2009, y los colegios solo publican criterios orientativos para tasación de costas. Lo que sí puedes anticipar:
- En un juicio ordinario son obligatorios abogado y procurador (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Las personas físicas están exentas de la tasa judicial desde el Real Decreto-ley 1/2015.
- Casi siempre hará falta una tasación pericial del inmueble, porque el conflicto suele girar sobre su valor.
- Los gastos de partición se pagan de la masa hereditaria, pero los ocasionados en interés particular de un heredero corren de su cuenta (artículo 1064).
Antes de demandar, el paso razonable es un requerimiento fehaciente —burofax o acta notarial— pidiendo el inventario y la valoración. Muchos casos se cierran ahí, y además interrumpe la prescripción.
Cuándo un legitimario puede quedarse sin nada
Existen dos vías, y ninguna es discrecional.
La desheredación requiere que el testador la exprese en testamento y la funde en una de las causas tasadas de los artículos 852 a 855: maltrato de obra, injurias graves, negar alimentos sin motivo. El maltrato psicológico ha sido admitido por el Tribunal Supremo dentro del maltrato de obra. Si el desheredado impugna, la carga de probar la causa recae sobre los herederos.
La indignidad para suceder opera por ley, sin necesidad de testamento, en los supuestos del artículo 756: atentar contra la vida del causante, ciertos delitos graves contra él o su familia, el abandono grave de la persona con discapacidad.
En ambos casos hay un efecto que sorprende: los hijos del desheredado conservan su legítima y ocupan su lugar (artículo 857). Desheredar a un hijo no aparta a los nietos. Este tema tiene su propio artículo en el sitio, donde se desarrollan las causas y las vías de impugnación.
La legítima no es igual en toda España
Seis comunidades tienen derecho civil propio en materia sucesoria, y las diferencias son enormes. Un mismo patrimonio puede repartirse de forma radicalmente distinta según qué ley se aplique.
La clave es la vecindad civil, no dónde vivías tú
La ley aplicable la determina la vecindad civil del fallecido en el momento de morir, no la del heredero ni el lugar donde estén los bienes. La vecindad civil se adquiere por residencia continuada de dos años con declaración expresa, o de diez años sin declaración en contrario (artículo 14). Alguien nacido en Madrid que lleva doce años en Barcelona sin haber dicho nada puede tener vecindad civil catalana sin saberlo, y su herencia se regirá por la legítima catalana.
| Territorio | Legítima de descendientes | Ascendientes | Cónyuge viudo |
|---|---|---|---|
| Derecho común | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) | 1/2, o 1/3 si concurre con cónyuge | Usufructo de 1/3, 1/2 o 2/3 según el caso |
| Cataluña | 1/4 del valor, como derecho de crédito (art. 451-5) | Solo los progenitores, a falta de descendientes | Sin legítima; cuarta vidual si carece de recursos |
| Aragón | 1/2, colectiva: repartible libremente entre descendientes (art. 486 CDFA) | Sin derecho | Sin legítima; tiene usufructo vidual universal |
| País Vasco | 1/3, colectiva (art. 49 de la Ley 5/2015) | Sin derecho | Usufructo de 1/2 con descendientes, 2/3 sin ellos. La pareja de hecho equivale al cónyuge |
| Galicia | 1/4 del haber líquido (art. 243 de la Ley 2/2006) | Sin derecho | Usufructo de 1/4 con descendientes, 1/2 en los demás casos |
| Baleares (Mallorca y Menorca) | 1/3 si hay cuatro hijos o menos; 1/2 si son más de cuatro | Solo los padres | Usufructo de 1/2, 2/3 o universal según con quién concurra |
| Navarra | Legítima formal: mención simbólica sin contenido patrimonial (ley 267 del Fuero Nuevo) | Sin derecho | Usufructo de fidelidad |
Dos consecuencias prácticas merecen atención. En Cataluña la legítima es un simple derecho de crédito: el heredero puede pagarla en dinero y el legitimario no es copropietario de los bienes, lo que evita muchos proindivisos. En Navarra rige, en términos materiales, la libertad de testar: basta mencionar a los legitimarios en el testamento, según la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, para cumplir con la ley.
Los porcentajes forales proceden de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia y de las normas equivalentes de Cataluña, Aragón y Baleares, en su redacción vigente en 2026.
Y hay algo que el derecho común prohíbe y varios derechos forales permiten: renunciar a la legítima en vida del causante. El artículo 816 del Código Civil declara nula toda renuncia sobre legítima futura, pero el País Vasco lo admite por pacto sucesorio, Galicia a través de la apartación y Mallorca mediante la definición.
Qué hacer ahora
- Consigue el certificado de últimas voluntades y, con él, copia autorizada del testamento. Sin saber qué dice el testamento no puedes calcular nada; aquí tienes cómo pedir el certificado de últimas voluntades y qué cuesta. Si no hay testamento, el camino es la declaración de herederos abintestato.
- Comprueba la vecindad civil del fallecido. Es el primer dato, no el último: determina qué porcentajes aplicar de toda esta guía.
- Haz un inventario valorado: activo, deudas y donaciones anteriores. Sin las donaciones, el cálculo saldrá mal.
- Aplica los tercios sobre esa base y compara el resultado con lo que el testamento te adjudica.
- Si no cuadra, requiere por escrito antes de demandar: pide inventario y valoración por burofax o acta notarial. Vigila el plazo de prescripción.
- No pierdas de vista el plazo del Impuesto de Sucesiones, que corre en paralelo a cualquier discusión familiar. Puedes consultar qué cuesta tramitar una herencia para dimensionar el gasto total.
Si tras hacer los números concluyes que la herencia trae más deudas que bienes, recuerda que existe la opción de renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pagar la legítima en dinero en lugar de en bienes?
En derecho común, sí en dos supuestos: cuando el testador o el contador-partidor adjudican todos los bienes a un hijo y ordenan compensar a los demás en metálico (artículos 841 a 847), y cuando se transmite una empresa familiar en las condiciones del artículo 1056. Fuera de esos casos, el legitimario tiene derecho a recibir bienes de la herencia. En Cataluña y Galicia el pago en dinero es la regla general.
Mi hermano recibió un piso en vida. ¿Cuenta para el reparto?
Sí. Las donaciones a hijos se suman a la base de cálculo y se imputan a la legítima de quien las recibió, salvo que el donante declarase expresamente que quería mejorarle. Se valoran por su importe actualizado, no por lo que valían al donarse.
Vivo con mi pareja desde hace veinte años y no estamos casados. ¿Tengo legítima?
En derecho común, no. Ni legítima ni derechos hereditarios sin testamento. Sí la tienen las parejas de hecho registradas en el País Vasco y las parejas estables en Galicia. Es una de las razones por las que hacer testamento es especialmente importante en estas situaciones.
¿Puedo renunciar ahora a la legítima de mis padres, que aún viven?
En derecho común no: el artículo 816 anula cualquier pacto sobre legítima futura. Solo puedes renunciar después del fallecimiento y de forma expresa. En territorios forales como el País Vasco, Galicia o Mallorca sí existen pactos que lo permiten en vida.
Mi padre desheredó a mi hermano. ¿Su parte se reparte entre los demás hijos?
No necesariamente. Si tu hermano tiene hijos, ellos conservan la legítima que le habría correspondido a su padre (artículo 857). Solo si no tiene descendencia acrece la parte al resto de legitimarios.
Conclusión
La legítima es, en el fondo, un reparto de poder entre la voluntad de quien testa y la protección que la ley da a la familia más próxima. En derecho común se traduce en dos tercios para los hijos, con un tercio adicional de libertad plena, y en un usufructo para el cónyuge. En los territorios forales el equilibrio se inclina bastante más hacia la libertad del testador.
Antes de dar por bueno cualquier reparto, haz dos comprobaciones: qué ley se aplica según la vecindad civil del fallecido y qué donaciones hubo en vida. Esas dos variables cambian el resultado más que cualquier otra, y son precisamente las que suelen pasarse por alto.
NOTA: este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las situaciones familiares y patrimoniales concretas requieren el análisis de un profesional.
Entradas relacionadas
- Impuesto de Sucesiones en Andalucía: bonificaciones, plazos y ejemplo práctico

- Impuesto de Sucesiones en Madrid: bonificaciones, plazos y ejemplo práctico

- Cómo se valoran los bienes de una herencia y qué es el valor de referencia

- Modelo 650: cómo rellenarlo y presentarlo sin errores

- Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones

- Grupos de parentesco I, II, III y IV: qué reducción te corresponde


Deja una respuesta