Si el fallecido residía en Madrid y tú eres hijo, cónyuge o padre, pagarás el 1 % de lo que te correspondería sin bonificación: en la mayoría de herencias medianas, unos pocos euros. Si eres hermano, tío o sobrino, pagarás la mitad. Y en los dos casos tienes que presentar la autoliquidación en seis meses, aunque el resultado sea casi cero.
Esta es la ficha operativa de Madrid: qué bonificación te toca, qué reducciones van antes, cuánto sale en euros con un ejemplo trabajado y dónde se presenta. Si primero necesitas entender la mecánica general del tributo, empieza por cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso y vuelve aquí después.
Cuándo te toca pagar en Madrid (y cuándo no)
Lo que decide qué comunidad cobra no es dónde vives tú ni dónde está el piso. Es dónde residía habitualmente la persona fallecida durante el mayor número de días de los cinco años anteriores al fallecimiento, según el artículo 32 de la Ley 22/2009.
Tres consecuencias prácticas:
- Si tu madre vivía en Alcalá de Henares y tú vives en Sevilla, liquidas en Madrid con las reglas madrileñas.
- Si tu madre vivía en Zaragoza y te deja un piso en Madrid, liquidas en Aragón. El piso no manda.
- Si tu madre se mudó a Madrid hace ocho meses desde Andalucía, en el cómputo de cinco años sigue ganando Andalucía.
Ese último caso es más frecuente de lo que parece y es el que produce sorpresas desagradables, porque las diferencias entre comunidades son enormes. Puedes verlas resumidas en la comparativa de dónde se paga más y dónde menos según la comunidad.
Las bonificaciones de Madrid en 2026
La bonificación es lo último que se aplica: cae sobre la cuota ya calculada y la reduce directamente. Está en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, el texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid.
| Grupo | Quién entra | Bonificación en herencias |
|---|---|---|
| I | Hijos y nietos menores de 21 años | 99 % |
| II | Hijos y nietos de 21 o más años, cónyuge, padres y abuelos | 99 % |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras | 50 % |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna |
Grupos I y II: el 99 % de siempre
Madrid aplica el 99 % a la línea directa desde 2007. Es la razón por la que heredar de un padre o de un cónyuge en Madrid cuesta, en herencias normales, entre unos pocos euros y unos cientos.
Un detalle que mucha gente desconoce: las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge. El artículo 26 del mismo texto refundido lo dice expresamente, siempre que la unión cumpla la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho madrileño o en un registro análogo de otra administración. Sin inscripción, no hay equiparación: la pareja pasa al Grupo IV y paga el doble sin bonificación alguna.
Grupo III: el 50 % desde julio de 2025
Aquí está el cambio que más webs siguen teniendo mal. Hasta el 30 de junio de 2025, hermanos, tíos y sobrinos tenían una bonificación del 25 %. La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid la duplicó al 50 % con efectos desde el 1 de julio de 2025, y ahí sigue en 2026.
Importa la fecha del fallecimiento, no la fecha en que presentas. Si el fallecimiento fue anterior al 1 de julio de 2025, se aplica el 25 %.
Y hay letra pequeña que conviene leer: el 50 % solo cubre la parte de la cuota que corresponde a los bienes que hayas declarado voluntariamente, es decir, los incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera. Si la Administración descubre bienes que no declaraste, sobre esa parte no hay bonificación.
Grupo IV: sin bonificación
Primos, amigos, parejas no inscritas. No hay bonificación ni reducción por parentesco, y además se les aplica el coeficiente multiplicador más alto. Es la combinación más cara posible.
Si dudas de en qué casilla caes, porque los grados de parentesco por afinidad confunden a casi todo el mundo, revisa a qué grupo de parentesco perteneces.
Las reducciones que van antes de la bonificación
Antes de aplicar el 99 % o el 50 %, se resta de la base imponible lo que corresponda. Madrid tiene sus propias cifras, que sustituyen a las estatales:
| Reducción | Importe en Madrid |
|---|---|
| Parentesco Grupo I | 16.000 € + 4.000 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con tope de 48.000 € |
| Parentesco Grupo II | 16.000 € |
| Parentesco Grupo III | 8.000 € |
| Parentesco Grupo IV | Sin reducción |
| Discapacidad igual o superior al 33 % | 55.000 € adicionales |
| Discapacidad igual o superior al 65 % | 153.000 € adicionales |
| Seguros de vida | 100 %, con límite de 9.200 € |
| Vivienda habitual del fallecido | 95 %, con límite de 123.000 € por heredero |
Dos avisos sobre la reducción de vivienda habitual, que es la que más dinero mueve.
El límite madrileño es de 123.000 €, no de 122.606,47 €. Esa segunda cifra es la estatal y aparece repetida en decenas de webs que no han mirado la norma autonómica. En Madrid no aplica.
Hay que mantener la vivienda cinco años. Si la vendes antes, pierdes la reducción y tienes treinta días hábiles desde la venta para declararlo y pagar lo que dejaste de ingresar, con intereses de demora. Solo se salva el caso de que el heredero fallezca dentro de ese plazo. Además, la reducción no es para cualquiera: la aplican cónyuge, ascendientes, descendientes y, como excepción, el pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Novedad de 2026: empresa familiar al 99 %
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar entró en vigor el 1 de julio de 2026 y creó una reducción propia madrileña del 99 % para heredar una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Antes se aplicaba la estatal del 95 %.
El cambio importante no es el porcentaje, sino quién puede usarla: la reducción alcanza ahora a los Grupos I, II y III, y también a los colaterales de cuarto grado. Un sobrino que hereda el taller de su tío entra. Antes no. Puedes leer el texto completo en el BOE. Exige mantener el negocio y su actividad cinco años.
Para calcular el valor de los inmuebles se parte del valor de referencia del Catastro. Es un tema con reglas propias que trataremos en un artículo específico sobre cómo se valoran los bienes de una herencia.
Ejemplo práctico con cifras reales
Caso 1: dos hijos heredan piso y cuenta
Fallece un padre residente en Madrid en 2026. Deja su vivienda habitual, con valor de referencia de 260.000 €, y 40.000 € en cuentas. Total: 300.000 €. Dos hijos mayores de edad, a partes iguales, ninguno con patrimonio previo relevante.
A cada hijo le corresponden 150.000 €: 130.000 € de vivienda y 20.000 € en efectivo.
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | Mitad de la herencia | 150.000,00 € |
| − Reducción parentesco Grupo II | −16.000,00 € | |
| − Reducción vivienda habitual | 95 % de 130.000 € = 123.500 €, limitado a 123.000 € | −123.000,00 € |
| Base liquidable | 11.000,00 € | |
| Cuota íntegra | Tarifa del art. 23: 635,96 € + 8,50 % sobre 2.686,80 € | 864,34 € |
| × Coeficiente multiplicador | Grupo II, patrimonio previo inferior a 403.000 € → 1,00 | 864,34 € |
| − Bonificación autonómica | 99 % de 864,34 € | −855,70 € |
| A pagar | 8,64 € |
Ocho euros con sesenta y cuatro céntimos por heredero. Diecisiete euros entre los dos, por una herencia de 300.000 €.
Fíjate en dónde se juega el resultado: la reducción de vivienda habitual se come 123.000 € de base y deja la cuota casi en nada antes de que llegue la bonificación. Si esos mismos 300.000 € fueran todo dinero en cuentas, sin vivienda habitual, la base liquidable de cada hijo sería 134.000 €, la cuota rondaría los 18.000 € y, tras el 99 %, se pagarían unos 180 € por cabeza. Sigue siendo poco, pero es veinte veces más.
Caso 2: el mismo importe, pero hereda un hermano
Ahora la misma persona no tiene hijos y deja sus 150.000 € a un hermano, en dinero.
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | 150.000,00 € | |
| − Reducción parentesco Grupo III | −8.000,00 € | |
| Base liquidable | 142.000,00 € | |
| Cuota íntegra | 15.628,56 € + 18,70 % sobre 22.052,42 € | 19.752,36 € |
| × Coeficiente multiplicador | Grupo III, patrimonio previo inferior a 403.000 € → 1,5882 | 31.370,70 € |
| − Bonificación autonómica | 50 % | −15.685,35 € |
| A pagar | 15.685,35 € |
Ese coeficiente de 1,5882 es el gran olvidado. No es un redondeo simbólico: convierte 19.752 € en 31.370 € antes de que la bonificación entre en juego. Y sube por tramos si el heredero ya tenía patrimonio propio: 1,6676 a partir de 403.000 €, 1,7471 a partir de 2.008.000 € y 1,9059 por encima de 4.021.000 €.
Cifras redondeadas al céntimo. Son un cálculo orientativo con la tarifa del artículo 23 y los coeficientes del artículo 24 del texto refundido madrileño; una liquidación real incluye gastos deducibles, deudas y el ajuar doméstico.
Plazos y dónde se presenta
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. No desde la lectura del testamento ni desde la firma de la escritura de aceptación: desde el día del fallecimiento.
La prórroga es de seis meses más, pero hay que pedirla antes del quinto mes. La sede electrónica de la Comunidad de Madrid lo dice sin ambigüedad: no se concede prórroga si la solicitud llega después de transcurridos los cinco primeros meses. Si en un mes no te notifican nada, se entiende concedida. La prórroga empieza a contar cuando vence el plazo inicial y devenga intereses de demora. El procedimiento completo está en pedir la prórroga de seis meses.
El modelo es el 650 y se presenta ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, no ante la Agencia Tributaria estatal. Se puede hacer íntegramente por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o confeccionar la autoliquidación online y presentarla presencialmente con cita. La información oficial de referencia está en la página del Impuesto de Sucesiones de la Comunidad de Madrid. Cómo rellenar el modelo casilla a casilla lo veremos en una guía aparte.
Tres errores que hacen pagar de más en Madrid
No presentar porque sale a cero. La bonificación del 99 % no es automática: se aplica en la autoliquidación, y para eso hay que presentarla. No presentar es una infracción tributaria, y sin justificante de presentación el Registro de la Propiedad no inscribirá la escritura de herencia.
Vender la vivienda heredada antes de cinco años. Es el error más caro. Aplicas la reducción de 123.000 €, vendes al año siguiente y tienes que devolver la parte del impuesto que dejaste de pagar más intereses. Si la venta es inevitable, conviene hacer números antes de aplicar la reducción.
Creer que el Impuesto de Sucesiones es el único que se paga. Si hay un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra aparte: revisa la plusvalía municipal de la herencia, que tiene su propio plazo de seis meses y no se beneficia de ninguna bonificación autonómica.
Qué hacer ahora
- Confirma la residencia fiscal del fallecido en los últimos cinco años. Decide toda la liquidación y es lo primero que puede tirar por tierra el resto del cálculo.
- Identifica tu grupo de parentesco y anota el porcentaje que te toca: 99 %, 50 % o nada.
- Marca dos fechas en el calendario: el día 5 del quinto mes desde el fallecimiento, último día realista para pedir prórroga, y el día en que se cumplen seis meses.
- Reúne la valoración de los bienes: valor de referencia catastral de los inmuebles, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento y certificado de seguros de vida.
- Comprueba si te aplica la reducción de vivienda habitual y, si la aplicas, valora si vas a poder mantener el inmueble cinco años.
- Presenta el modelo 650 aunque salga a cero o a ocho euros, y guarda el justificante: lo pedirá el Registro y lo pedirá el banco.
Preguntas frecuentes
Si me toca pagar 8 euros, ¿de verdad tengo que presentar?
Sí. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación, así que si no presentas, no la estás aplicando. Además, sin el justificante de presentación no se inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad ni se desbloquean los saldos bancarios.
Mi padre vivía en Madrid pero yo vivo en Barcelona. ¿Qué normativa se aplica?
La madrileña. En herencias manda la residencia habitual del fallecido durante el mayor número de días de los últimos cinco años, no la del heredero.
Soy pareja de hecho del fallecido. ¿Tengo el 99 %?
Solo si la unión estaba inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en un registro análogo de otra administración. Sin inscripción, la ley te trata como a un extraño: Grupo IV, sin bonificación y con coeficiente multiplicador del 2,00.
Soy sobrino. ¿Me aplican el 25 % o el 50 %?
Depende de la fecha del fallecimiento. Del 1 de julio de 2025 en adelante, el 50 %. Antes de esa fecha, el 25 % que estaba vigente hasta entonces.
¿Puedo pagar el impuesto con el dinero de las cuentas del fallecido?
Los bancos suelen permitir el pago directo del impuesto con cargo a los saldos del fallecido, aunque las cuentas sigan bloqueadas para el resto de operaciones. Cada entidad tiene su procedimiento y conviene pedirlo por escrito con antelación.
Conclusión
Madrid es, con diferencia, una de las comunidades donde menos cuesta heredar en línea directa: el 99 % de bonificación deja las cuotas en cifras casi simbólicas. Pero eso no convierte el trámite en automático. Hay que presentar en seis meses, aplicar bien las reducciones, sobre todo la de vivienda habitual con su límite de 123.000 € y su compromiso de cinco años, y no olvidar la plusvalía municipal.
Y si quien hereda no es hijo ni cónyuge, el panorama cambia por completo: el coeficiente multiplicador del Grupo III y una bonificación de solo el 50 % pueden dejar una factura de cinco cifras sobre una herencia modesta. En esos casos, hacer números antes de aceptar deja de ser opcional.
NOTA: este artículo es información general elaborada a partir de la normativa vigente citada y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Las cifras autonómicas cambian con cada ley de medidas fiscales; conviene verificarlas en las fuentes oficiales de la Comunidad de Madrid antes de tomar decisiones. En herencias con empresas, bienes en varias comunidades o herederos en el extranjero, conviene contar con un profesional.
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